Los clásicos de la procuración de justicia en materia de delincuencia organizada dictan que siempre se debe seguir el rastro del dinero para dar con los peces gordos, por ello, desde hace poco más de dos años que en Jalisco se aprobó una ley en materia de extinción de dominio de bienes propiedad de los delincuentes. Sin embargo, las autoridades estatales han dejado de lado el combate financiero.
Extinción de dominio es la pérdida de derechos de un particular sobre un bien inmueble, el estado toma propiedad del predio o vivienda con ningún tipo de compensación para el propietario.
Desde el 20 de septiembre de 2015 entró en vigor la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Jalisco, y el 30 de marzo del 2016 se dio a conocer la creación de la Unidad Especializada para la Investigación Patrimonial.
Dicha área de la Fiscalía General nació con la encomienda de desarticular la estructura económica que alimenta de recursos a los grupos criminales que operan en la entidad.
Sin embargo, en Jalisco, la figura jurídica es letra muerta. Desde su promulgación en el Diario Oficial del Estado, en el año 2011, las autoridades no han ejercido dicha faculta en contra de algún bien inmueble adquirido con recursos de procedencia ilícita.
MILENIO Jalisco cuestionó a la Fiscalía General del Estado sobre la cantidad de juicios de extinción de dominio en trámite y con sentencia. La dependencia respondió que hasta el momento no se ha ejercido la facultad de extinción de dominio contra ningún bien, aunque aclaró, que actualmente tiene 24 fincas aseguradas relacionadas con algún acto delictivo.
Las propiedades se ubican en los municipios de Zapopan, Guadalajara, Tonalá, Chapala, Tepatitlán de Morelos, Tala, San Pedro Tlaquepaque, Lagos de Moreno, Teuchitlán y El Salto. La finca de Teuchitlán es el rancho Los Amiales, en donde fueron asesinados a balazos nueve hombres. Las investigaciones realizadas por las autoridades revelaron que el predio era propiedad de un miembro del Cártel Jalisco Nueva Generación.
Mayela Monserrat Ballesteros Ortega, Juez Séptimo Civil del estado de Jalisco, asegura que los juicios de extinción de dominio son largos y complejos, sobre todo porque en muchas ocasiones el Ministerio Público tarda meses en desahogar las pruebas.
“Nosotros aplicamos la ley. Tenemos un sistema con garantía de audiencia y debido proceso y tenemos que atender a las partes, recibirle sus pruebas para su defensa y en este trámite en particular el Agente del Ministerio Público es el actor, es a ellos los encargados de accionar el procedimiento; en cuanto ellos accionen el procedimiento nosotros accionamos la parte que nos toca como juzgadores, pero (corresponde) al impulso del Ministerio Público”.
Ballesteros Ortega, quien conoce actualmente de dos juicios de extinción de dominio contra igual número de fincas que habrían sido usadas para el secuestro de personas, negó que existan trabas de parte de los juzgadores para aplicar la figura.
“No hay trabas como tal, simplemente es un procedimiento que se debe llevar en todas sus etapas correspondientes”.
De acuerdo con la juzgadora, se sabe que el Ministerio Público ha tardado hasta dos años en emplazar a los demandados, por eso la tardía con la que avanzan los juicios.
“El emplazamiento se debe hacer en compañía del Ministerio Público, aunque digan que es de oficio, no puede ir mi notificador solo a emplazar a los demandados o terceros si no va en compañía del Ministerio Público, entonces, una vez que se ponen de acuerdo para hacer la diligencia se va al lugar”, detalló.
Máyela Monserrat Ballesteros Ortega, Juez Séptimo Civil del estado de Jalisco, lanza una serie de medidas para evitar que las personas que renten un inmueble puedan ser afectadas por la ley de extinción de dominio si en ella se efectúa algún ilícito.
“La recomendación es que hagamos una figura jurídica, que nos apartemos de los machotes de internet y de (los formatos que venden) las papelerías, que se busque la asesoría de un abogado, vale más nuestro bien que los honorarios por la elaboración de un contrato”, explicó.
CLAVES
Vigente desde 2015
*Ley de Extinción de Dominio del Estado de Jalisco
*Aprobación: 25 de agosto de 2015
*Publicación: 19 de septiembre de 2015
*Vigencia: 20 de septiembre de 2015
*Bienes a los que ya se aplicó la extinción de dominio: cero
*Juicios en proceso sobre extinción de dominio: 24 fincas involucradas.
MC