En Tamaulipas 512 personas acusadas de la probable comisión de un delito estaban en 2021 en la cárcel tras aplicárseles la prisión preventiva oficiosa, según un informe del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
En total, la medida cautelar en sus dos modalidades (oficiosa y justificada) se decretó contra 2 mil 728 procesados desde que se activó el nuevo sistema de justicia penal y hasta el año pasado, de los cuales 2 mil 515 fueron hombres y 213 mujeres.
En 2021 se encontraban privadas de su libertad por prisión preventiva justificada 206 personas, mientras la oficiosa se emitió contra 512.
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El Poder Judicial también detalló que hubo 1,772 imputados a los cuales se les aplicó la prisión preventiva por un periodo de dos años o superior a este, en el mismo lapso de tiempo.
Por otro lado, no se tiene referencia de que se haya impuesto la aplicación de brazaletes electrónicos como medida cautelar.
Este jueves se retomará la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la aplicación de la prisión preventiva oficiosa. Los gobernadores emanados de Morena señalan que debe mantenerse tal como lo establece la Constitución en su artículo 19, pues la “medida ha sido fundamental para que delincuentes no se den a la fuga”.
Apuntan que “modificar dicho texto no es atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, sobre todo cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos ni nadie impugnó en su momento tal artículo.
Presunción de inocencia
El doctor en derecho Jorge Olvera Reyes, señaló que hay una línea proveniente de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han establecido la prisión preventiva oficiosa como una medida inconvencional, es decir, no debe aplicarse.
“Y por lo que respecta a la prisión preventiva justificada, debe ser por excepción, dado que el sistema exige que se respete el principio de presunción de inocencia que goza todo imputado de la probable comisión de un delito”.
Mencionó que ya la Corte no alcanzó la votación necesaria para fijar la idea que la porción normativa que establece la prisión preventiva oficiosa quedara sin efecto, porque además es un tema de orden constitucional, de que la Corte interprete la ley y no está facultada para dejar sin efecto algún precepto jurídico de la misma.
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Por tanto, sería el Legislativo quien pudiera hacer esa modificación, “pero ese tema se ha politizado”, dijo Olvera Reyes.
Desde su punto de vista, la prisión preventiva oficiosa sí es violatoria y contraria al principio de presunción de inocencia.
Según la ley, el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en delitos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
En cambio, la prisión preventiva justificada se aplica para garantizar que la persona imputada esté presente en el desarrollo del proceso y se proteja a las víctimas.
SJHN