Mueren con violencia 49 mujeres en Tamaulipas; solo 15 casos fueron tipificados como feminicidios

Matamoros, Nuevo Laredo y Victoria con más casos.

En Tampico se unen al luto nacional por la violencia contra la mujer. (Yazmín Sánchez)
Cristina Gómez
Tampico /

Violencia causa la muerte de 49 mujeres en Tamaulipas durante 2022, pero solo 15 casos fueron tipificados como feminicidios, pues a decir de especialistas todavía falta capacidad para clasificar correctamente el delito.

Este 3 de noviembre está considerado por grupos feministas como el Día de las Muertas, en memoria de todas aquellas mujeres que perdieron la vida de forma violenta, en especial las víctimas a las que no se ha hecho justicia.

De enero a septiembre del presente año, la Fiscalía de Justicia del Estado abrió 15 carpetas de investigación por feminicidio, delito que se disparó en comparación al año pasado cuando se tenían al mismo periodo apenas tres casos.

Con esas 15 víctimas de 2022, Tamaulipas ya aparece entre los cien municipios del país con más casos de feminicidio, ubicándose Matamoros, Nuevo Laredo y Victoria en la posición 65, 66 y 67 de la tabla nacional, con tres casos cada uno.

Sin embargo, también hay muertes violentas que no fueron clasificadas como feminicidio sino “homicidio doloso” o intencional, y que pudo ser por arma de fuego o arma de blanca, principalmente.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp) ahí se tienen ya 34 defunciones de mujeres acumuladas este año, con una tasa de 1.81 por cada cien mil féminas en el estado, la cual es inferior a la tasa nacional calculada en 3.22.

Ni en feminicidio ni en homicidio doloso de mujeres Tamaulipas se encuentra entre los primeros diez estados con mayor incidencia, pero el clamor continúa siendo la correcta clasificación del delito.

La abogada Gabriela Ibarra precisó que feminicidio es el delito que comete una persona cuando priva de la vida a una mujer por razones de género. Estas se configuran por nueve circunstancias establecidas por la ley.

Que exista o haya habido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 

“Que hubiese actualmente o con anterioridad, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad”.

Además, si la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo; si le infringieron lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o presente marcas de estas características sobre el cadáver, necrofilia, o este sea mutilado.

“Cuando hayan existido amenazas, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima, o misoginia; si el cuerpo es expuesto o arrojado en un lugar público; si la víctima fue incomunicada o se encuentre en estado de gravidez”.

Finalmente, cuando confluyen todas aquellas circunstancias que no hayan sido descritas pero que sean consideradas en las legislaciones penales federales y estatales. La especialista destacó que por falta de capacidad de las autoridades ministeriales e incluso por corrupción, hay un subregistro de feminicidios que impide visibilizar la real dimensión del problema.


SJHN

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