¿Renunciaste en tu trabajo? Después de este tiempo puedes SOLICITAR la pensión IMSS

Aunque ya no cotices dentro del IMSS, tienes derecho a exigir las semanas que laboraste en su pensión. Aquí te contamos lo que debes saber.

Así puedes reclamar tu pensión del IMSS| Especial
Ciudad de México /

¿Te despidieron de tu trabajo y no sabes cuánto tiempo después puedes reclamar tu pensión del IMSS? Pues debes de saber que cuentas con un periodo para poder hacerlo de manera ordinaria.

A este período se le conoce como “conservación de derechos”, y de acuerdo con la Ley del Seguro Social, aunque el trabajador haya terminado con su relación laboral, tiene obligación de poder reclamar estas semanas cotizadas.

El IMSS está obligado a dejarte tramitar tu pensión aunque ya no cotices con la institución, aunque debes saber que necesitas comenzar lo antes posible y así puedas obtener tus beneficios por derecho.

¿Qué es el periodo de gracia?

El tiempo de gracia se refiere a que, aun sin estar cotizando, puedes reclamar estos derechos dentro de ese tiempo.

"La Ley del Seguro Social establece que las y los asegurados conservarán los derechos que tuvieran para pensionarse por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales (tiempo cotizado al IMSS), contado a partir de la fecha de su baja; que no es otra cosa más que el periodo en el cual el asegurado puede solicitar el otorgamiento de las pensiones antes señaladas".

Es decir, puedes comenzar los trámites desde un días después de que hayas terminado con tu relación laboral, así como calcular las semanas que cotizaste y contar la mitad, es decir, si cotizaste 4 años, te recomendamos que antes de los dos años sin trabajo ya hayas comenzado con la reclamación.

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¿Se puede activar la cotización de semanas?

El tiempo que debes volver a cotizar, dependerá del tiempo en que hayas sido dado de baja ante el IMSS:

  • Si no han pasado más de tres años, se te actualiza tu conservación de derechos al momento de la reinscripción.
  • Si han pasado más de tres años, pero no más de seis años, se te actualiza tu conservación de derechos, cuando hayas cubierto un mínimo de veintiséis semanas (6 meses) de nuevas cotizaciones.
  • Si han pasado más de seis años, se te actualiza tu conservación de derechos, cuando hayas cubierto un mínimo de cincuenta y dos semanas (un año) de nuevas cotizaciones.
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