El comenzar a utilizar nuevamente el relleno sanitario que esta en la junta auxiliar de Santa María Coapan y que previamente fue clausurado por la Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (SMADSOT) en Puebla, la autoridad subalterna no cuenta con la autorización de apertura o uso de ese espacio y podría tener sanciones o consecuencias penales.
Juan José Hernández López, representante del Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (IGAVIM), señaló que la clausura de ese espacio es general, por ese motivo no pueden hacer uso de ese espacio, porque están infringiendo una disposición de autoridades superiores
Declaró que si el argumento es que la clausura del sitio fue solo para el municipio y no para la junta auxiliar, la obligación recae en el ayuntamiento, pero respecto a la atribución legal y normativa del manejo de los residuos sólidos urbanos no es de una junta auxiliar y no pueden violentar lo que indica la constitución, la ley orgánica municipal, los reglamentos y leyes en materia de residuos; porque la sanción recaería sobre el ayuntamiento de Tehuacán, al ser la junta auxiliar depende esta autoridad, no es un ente autónomo en la parte legal.
Hernández López puntualizó que el tema de la basura es un problema crítico en Tehuacán y si la junta auxiliar no cuenta con la autorización de las autoridades ambientales, pueden tener sanciones aplicables de acuerdo a la Ley para la Protección del Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, que va en función de lo que indique la Secretaría, e incluso al ser una clausura podría recaer en aspectos penales, para el municipio pero vinculante con la junta auxiliar.
Se debe destacar que el alcance de las infracciones está en función de su gravedad, la consideración de los daños producidos, que pudieran producir a la salud o a la generación de desequilibrios ecológicos, porque el relleno sanitario ya tiene un impacto negativo.
CHM