A partir de mañana, las terapias de conversión sexual serán un delito en la Ciudad de México, el cual será sancionado con hasta cinco años de prisión, informó la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, a través de la Gaceta Oficial capitalina.
En el decreto, la mandataria capitalina detalló que las personas que imparta la terapia de conversión u obligue a otra a recibirla pueden ser sancionada con entre dos y cinco años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo comunitario.
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Refirió que este delito se perseguirá por querella; sin embargo, si la víctima es un menor de 18 años, una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará al 50 por ciento y se perseguirá por oficio.
Esto de acuerdo al capítulo VII, Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual, artículo 190 Quarter del Código Penal de la Ciudad de México.
¿Qué son las terapias de conversión sexual?
En el documento se definió a las terapias de conversión como aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tienen por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona.
En estas prácticas “se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana”.
AESC