Terapias de conversión sexual, ¿qué son y cómo se sancionan en CdMx?

Las terapias de conversión son intervenciones que buscan cambiar la orientación sexual de una persona, al considerarla enferma. Te decimos lo que debes saber.

Las terapias de conversión sexual ya son sancionadas en la Ciudad de México. | Cuartoscuro
Ciudad de México /

Las terapias de conversión sexual son consideradas un delito en la Ciudad de México, al considerarse como intervenciones que atentan contra la libre autodeterminación de género y la dignidad humana, pero ¿sabes qué son y cómo se sancionan? 

El gobierno de la Ciudad de México indicó que las terapias de conversión son las prácticas para anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la identidad de género y orientación sexual de la persona, con violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes.

¿Cómo son las terapias de conversión sexual?

Las terapias de conversión buscan cambiar la orientación sexual de las personas homosexuales, lesbianas o bisexuales a heterosexuales y de transgénero o género diverso a cisgénero, al considerar que están enfermas. 

Las terapias se realizan por medio de psicoterapias, medicamento o intervenciones religiosas, las cuales infligen dolor y sufrimiento severos, y resultan en daños psicológicos y físicos de larga duración.

En las terapias llegan a usarse métodos como descargas eléctricas, drogas y hasta exorcismos.

¿Quienes las realizan?

Los perpetradores de estas prácticas son instituciones privadas y públicas de atención de salud mental, organizaciones religiosas, miembros de la familia y de la comunidad.

¿Cómo se sancionan en la Ciudad de México?

Con 49 votos a favor, nueve en contra y cinco abstenciones, el Congreso capitalino tipificó las terapias como Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual, al adicionar el artículo 190 Quater al Capítulo VII del Código Penal local.

El decreto indica que cualquier persona que imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a cien horas de trabajo comunitario. Este delito se perseguirá por querella.

Sin embargo, si la terapia de conversión se realiza en un menor de edad o persona con dificultades para comprender el significado del hecho o sin capacidad para resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.


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