Aseguran que padre de niña de cuatro años no ejerce violencia vicaria

El abogado señala que todo se ha hecho apegado al proceso en Jalisco.

Proceso legal sobre menor de edad (Cortesía y Archivo)
Oscar Ríos
Guadalajara /

Luego de que Adriana señalara a su ex pareja por violencia vicaria y como parte del derecho de réplica, el abogado del padre de la pequeña de cuatro años, evidenció diversas irregularidades en las acusaciones que se hicieron en Jalisco, descartando por completo cualquier tipo de violencia, además afirmó que hay cumplimiento a las determinaciones legales para la convivencia entre padre e hija.

“Mi cliente regresó a su hija a casa de su mamá, a partir de ahí, no se ha podido dar la convivencia, donde se están violando ya los derechos de la niña que es muy importante, la abogada de la contraparte argumenta que hay una denuncia y que la carpeta está perdida, la carpeta no está perdida, y hemos respetado todo lo que se ha solicitado en esa denuncia”, dijo el representante legal, Carlos Alberto Silva Ortiz


El abogado aclaró que el padre de la pequeña de cuatro años tiene por derecho la posibilidad de seguir conviviendo con su hija ya que no hay ningún impedimento legal.

“Una cosa es la custodia y otra cosa es la convivencia, eso es muy importante también hacerlo la aclaración, porque no se están violentando los derechos de la niña, en cuento mi cliente hacia ella, se está haciendo todo apegado a la ley”.

Agregó que existen acusaciones de intento de soborno que son falsas y de lo cual no hay evidencia, afirmó que seguirán los procesos legales de forma que se resuelva todo conforme a derecho.

¿Qué es la violencia vicaria?


Es la acción u omisión cometida en contra de una mujer, por la persona con la que tenga o haya tenido una relación, con la intención de causarle cualquier tipo de daño o sufrimiento al separarla de sus hijas e hijos y causar desapego utilizando la violencia.

¿Qué acciones constituyen la violencia vicaria?

Incurre en violencia vicaria quien sustraiga, retenga, oculte, maltrate, amenace, ponga en peligro la integridad y salud, violente física, económica, psicológica o sexualmente a las hijas e hijos de las mujeres. Así como quien interponga procedimientos judiciales falsos o conductas procesales dilatorias para impedir la convivencia o guarda y custodia para controlar o agredir a una mujer.

SRN


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