El 26 de julio de 1929, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) obtuvo su autonomía tras la promulgación de la Ley Orgánica de la Universidad por parte del entonces presidente Emilio Portes Gil.
Esto se logró después de diversas exigencias de estudiantes a través de protestas, huelgas y un enfrentamiento el 23 de mayo entre la comunidad y bomberos en la Escuela de Derecho, antes ubicada en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
Aquí te explicamos qué es la autonomía universitaria y su importancia:
En el texto "Autonomía universitaria y universidad pública" de Luis Raúl González Pérez, ex abogado general de la UNAM; y Enrique Guadarrama López, explican que la autonomía universitaria es:
"El principio establecido en la Carta Magna, para otorgar una protección constitucional especial a la universidad pública, a fin de que pueda cumplir con la obligación constitucional y la responsabilidad social de proveer a los estudiantes universitarios de una educación superior de calidad".
Este principio que aluden González Pérez y Guadarrama se encuentra establecido en el artículo tercero de la Constitución.
Por la autonomía universitaria, la UNAM cuenta con libertad de autogobernarse, libertad de cátedra, expedir certificados y títulos, entre otros, esto se sustenta en la Ley Orgánica de la Universidad.
Lo que la UNAM tiene derecho según la Ley Orgánica
I.- Organizarse como lo estime mejor.II.- Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones, de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación;
III.- Organizar sus bachilleratos con las materias y por el número de años que estime conveniente, siempre que incluyan con la misma extensión de los estudios oficiales de la Secretaría de Educación Pública, los programas de todas las materias que forman la educación secundaria, o requieran este tipo de educación como un antecedente necesario. A los alumnos de las Escuelas Secundarias que ingresen a los Bachilleratos de la Universidad se les reconocerán las materias que hayan aprobado y se les computarán por el mismo número de años de Bachillerato, los que hayan cursado en sus Escuelas;
IV.- Expedir certificados de estudios, grados y títulos.
V.- Otorgar, para fines académicos, validez a los estudios que se hagan en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, e incorporar, de acuerdo con sus reglamentos, enseñanzas de Bachilleratos o profesionales. Tratándose de las que se impartan en la primaria, en la secundaria o en las escuelas normales, y de las de cualquier tipo o grado que se destinen a obreros o campesinos, invariablemente se exigirá el certificado de revalidación que corresponda, expedido por la Secretaría de
Educación Pública, requisito que no será necesario cuando el plantel en que se realizaron los estudios que se pretende revalidar, tenga autorización de la misma Secretaría para impartir esas enseñanzas.
Gracias a estos elementos, la Universidad puede elegir con libertad a sus autoridades. Por ejemplo, para designar al rector es la junta de gobierno, conformado por académicos destacados de la Máxima Casa de Estudios.
En ese tenor, González Pérez y Guadarrama explican que la forma de gobierno se sustenta en la democracia universitaria, "entendida como el privilegiar los méritos y el perfil académico en todos los procesos universitarios, tanto los individuales de promoción y definitividad académica como los colectivos al designar a quienes habrán de dirigir o coordinar a la comunidad universitaria".
Si eres universitario, ya tienes algunas nociones de qué es la autonomía universitaria y los fundamentos legales de esta.
jlmr