Verificación vehicular CdMx: Estas son las FECHAS y requisitos para el segundo semestre de 2023

El orden de la verificación vehicular se hará en base al color del engomado y la numeración final de las placas.

Conoce las fechas para la verificación vehicular del segundo semestre 2023 | MILENIO
Ciudad de México /

Recientemente, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) emitió el calendario de verificación vehicular que corresponde al segundo semestre de 2023, a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

La verificación vehicular es un proceso que todas las unidades deben de realizar para acreditar los automotores, ya sean de gasolina, híbridos o eléctricos y de esta forma evitar multas.

Calendario de verificación vehicular en CdMx

  • Engomado Amarillo, último dígito numérico de la placa 5 o 6, deberá verificar en el período de julio y agosto.
  • Engomado Rosa, último dígito numérico de la placa 7 o 8, deberá verificar en el período de agosto y septiembre.
  • Engomado Rojo, último dígito numérico de la placa 3 o 4, deberá verificar en el período de septiembre y octubre.
  • Engomado Verde, último dígito numérico de la placa 1 o 2, deberá verificar en el período de octubre y noviembre.
  • Engomado Azul, último dígito numérico de la placa 9 o 0, deberá verificar en el período de noviembre y diciembre.
“Los vehículos de cualquier uso que se registren por primera vez, o que, encontrándose matriculados en la Ciudad de México deciden cambiar de placa, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten “Holograma “00””, se estipula en el portal de la Sedema.

El programa es obligatorio para los vehículos automotores de combustión interna matriculados en la Ciudad de México o con matrícula federal que de manera voluntaria soliciten el servicio de verificación vehicular.

Verificación Vehicular. Foto: Jorge López/Archivo

¿Qué vehículos pueden exentar la verificación vehicular?

  • Motocicletas.
  • Vehículos eléctricos.
  • Vehículos híbridos categorías I y II.
  • Vehículos con matrícula de auto antiguo.
  • Automotores con matrícula de demostración o traslados cuya tecnología o dimensiones impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
  • Tractores agrícolas.
  • Maquinaria dedicada a la construcción y minera.
  • Vehículos con peso bruto menor a 400 kilogramos.


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