Por violar reglamento de Aseo Público sancionan a más de 500, en León

Comunidad

No barrer el frente casa o negocio, mantener un lote baldío sucio y sacar residuos fuera de horario, son las sanciones más comunes.

Por violar reglamento de Aseo Público sancionan a más de 500, en León.
León /

De enero a mayo, el Sistema Integral de Aseo Público ha aplicado 586 sanciones a ciudadanos que no mantienen limpio el frente de su casa o negocio, de estas multas 539 han sido de cortesía y 47 ya han implicado una sanción económica.

El SIAP realiza inspecciones por diferentes colonias del municipio de León con el objetivo de verificar que los ciudadanos cumplan con el reglamento establecido y en caso de no ser así se aplica la sanción correspondiente.

Las principales sanciones que se han realizado es por no barrer el frente de su casa o negocio, mantener un lote baldío sucio, sacar residuos fuera de horario y frecuencia, no cumplir con la prestación del servicio en fraccionamientos no entregados al municipio, entre otros.

Las 47 sanciones económicas que se han levantado es porque las personas ya habían sido sancionadas con multas de cortesía y al no cumplirlas se procedió a que realizaran un pago que va desde las 5 UMAS que son 434 pesos o hasta las 5 mil UMAS, es decir más de 400 mil pesos, según lo establezca el reglamento.

En los operativos que realiza el personal del SIAP se les informa a los ciudadanos cuáles son sus obligaciones para tener una ciudad limpia y ordenada y los principales operativos se han realizado en colonias como San Antonio, La Piscina CTM, Villas de San Nicolás, San Miguel, Industrial, San Felipe de Jesús, Valle de los Naranjos, Valle de San Bernardo, entre otras colonias.

En caso de que algún ciudadanos quiera reportar a una persona que no cumple con el reglamento se pude comunicar al teléfono 194-2600 o a través de las redes sociales de Aseo Público León, por lo que todos los reportes son anónimos.


¿Por qué pueden recibir una multa los ciudadanos?


  • Por Abstenerse de barrer diariamente los frentes de los bienes inmuebles en que habite u ocupe,


  • Abstenerse de recoger o limpiar las excretas que arroje cualquier animal bajo posesión, cuidado o dependencia del infractor, en alguna vialidad urbana, bien de propiedad municipal o de uso común, o cualquier o bien propiedad de algún tercero


  • No cubrir al Municipio las cuotas correspondientes a cualquier servicio público en materia de gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos


  • Colocar bolsas, envoltorios o envases con residuos sólidos urbanos en la vía pública, fuera de las fechas, horas o rutas fijadas para la recolección de los mismos


  • Abstenerse de mantener cualquier lote baldío, limpio y en condiciones que impidan se convierta en algún foco de infección


  • Realizar en la vía pública la limpieza, reparación o acondicionamiento de vehículos, maquinaria, o herramienta, así como cualquier otra actividad industrial que genere o pueda generar residuos


  • Abstenerse de recolectar, manejar o disponer, conforme a este Ordenamiento, los residuos generados en fraccionamiento no entregados al Municipio, o en desarrollos en condominio


  • Quemar cualquier residuo a cielo abierto o en contravención a las disposiciones de este Ordenamiento


  • Manejar, entregar, almacenar, transportar o disponer residuos peligrosos o de manejo especial en los sistemas, vehículos o infraestructura para el manejo de residuos sólidos urbanos, o pretender hacerlo

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