Confirma TEPJF que Adrián no incurrió en campaña anticipada

La Sala Regional concluyó que el mensaje difundido por el alcalde de Monterrey no pone en peligro la equidad en la contienda electoral, pues no hace un llamado al voto.

Gabriela Jiménez
Monterrey /

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) descartó que el alcalde de Monterrey, Adrián de la Garza Santos, incurriera en un acto anticipado de campaña al difundir un video de redes sociales en el que anuncia su intención de reelegirse.

En la sesión de este jueves, el Pleno del órgano jurisdiccional confirmó la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) sobre la revocación de las medidas cautelares que impuso la Comisión Estatal Electoral (CEE), en la cual ordenó al presidente municipal regiomontano retirar el video publicado en su cuenta personal y titulado "Sí voy por Monterrey".

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En ese sentido, la Sala Regional concluyó que el mensaje difundido por De la Garza no pone en peligro la equidad en la contienda electoral, pues en ningún momento hace un llamado al voto.

También se consideró que el político únicamente hizo uso de su libertad de expresión, y en el marco del derecho de los ciudadanos a la información.

"La difusión del video en la citada red social no sólo se ubicaba dentro del derecho de libertad de expresión del presidente municipal de Monterrey, sino que dada su relevancia pública, su difusión se encontraba protegida por el derecho a la información de la ciudadanía, pues permitía el ejercicio de un debate público, democrático, abierto y plural", señala la resolución.

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"(...) el mensaje difundido no puso en peligro la equidad en la contienda, ya que fue publicado en una cuenta personal de redes sociales, por lo que gozaba de un ámbito reforzado de la libertad de expresión, además de no contener frases que hicieran un llamado al voto ni presentar una plataforma política, propuestas concretas de gobierno, ni apoyar o rechazar alguna opción política", agrega.

El actor denunciante, que fue el Partido Acción Nacional (PAN), advirtió que el TEE no podía emitir tal resolución debido a que se empleó una jurisprudencia que fue emitida después de la comisión del acto. Sin embargo, la Sala Regional señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que dichos criterios también pueden aplicarse a casos anteriores.

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