Congreso de Nuevo León refuerza el delito de feminicidio

Los diputados presentaron reformas al Código Penal que contienen agravantes en el delito y así evitar que sea considerado un simple homicidio.

Las reformas son para establecer agravantes en el delito de feminicidio. | Melanie Torres
Kevin Recio
Monterrey /

Al ser un tema delicado y de relevancia para la ciudadanía nuevoleonesa, el Pleno del Congreso local, por unanimidad de votos, aprobó un paquete de reformas al Código Penal para establecer agravantes en el delito de feminicidio y especificar las motivaciones y acciones de los agresores contra las víctimas, a fin de encuadrarlo evitando que se limite a ser considerado homicidio.


El presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, Javier Caballero Gaona, presentó ante el Pleno el dictamen que contiene las propuestas de modificación al Código Penal realizadas por todas las fuerzas políticas del Congreso.

“El cuerpo o los restos de la víctima hayan sido calcinados por el sujeto activo, presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitación, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, ahorcamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, realizados por el propio sujeto activo; así como la ejecución de actos de necrofilia por parte de éste”, son algunas de las agravantes que precisa la reforma.

Otra es que al servidor público que retarde o entorpezca dolosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil quinientas cuotas, además será destituido e inhabilitado de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

“Cuando exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, por razón de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato, cuidados, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo, amistad o cualquier relación de hecho.
“Cuando existan antecedentes, datos o indicios, denunciados o no, que establezcan que el sujeto activo realizó por cualquier medio y de manera directa o indirecta a la víctima amenazas, agresiones de cualquier tipo, intimidación, hostigamiento, acoso o lesiones; la víctima haya sido incomunicada o privada de la libertad por el sujeto activo, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida”, detalló el legislador.

La reforma por modificación al primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 331 bis 2, 331 bis 6 y 410 del Código Penal para el Estado, fueron avaladas en tribuna por las diputadas Jessica Martínez, Sandra Pámanes y Nancy Olguín.

Además, aprobaron, por mayoría, una reserva para que el Decreto entre en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, o, en su caso, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Poder Legislativo.


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