Congreso de NL aprueba cambios a Ley de la CEDH

Entre las modificaciones está el nombre a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y los procedimientos para designar al titular y a los visitadores.

Congreso del Estado de Nuevo León. Foto: Leonel Rocha.
Ricardo Alanís
Monterrey /

El Congreso de Nuevo León aprobó por unanimidad este jueves una reforma que cambia el nombre de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y detalla el procedimiento para designar a su titular y visitadores.

Durante la lectura del dictamen, se informó que el objetivo de esta iniciativa que propuso el coordinador de la bancada del PRI, Álvaro Ibarra, es mejorar y profesionalizar el trabajo que realiza la CEDH.

“La reforma es acorde a la legislación federal y lo que pretende es dejar claro que cuando se busca tomar acciones en defensa de los derechos humanos de los ciudadanos nuevoleoneses, se debe procurar el contacto directo con los quejosos, denunciantes y autoridades para la solución efectiva de los conflictos.
“Además, una de las características que debe tener el personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos es manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia”, dijo Ibarra.

Agregó que, con la reforma, las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas podrán acudir a presentar quejas por violaciones a derechos humanos en nombre de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

Por su parte, el diputado Marco Decanini explicó que la Ley que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos pasará a ser, directamente, la “Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León”, y se especifica el procedimiento que deberá seguirse para el nombramiento del titular del organismo, las funciones del mismo y la designación de los visitadores.

“Era necesario modificar el nombre de la ley para armonizarlo con la mayoría de las leyes estatales y establecer el proceso que realiza la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos y Asuntos Indígenas del Congreso del Estado para la elección de la persona titular de la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos”, comentó en tribuna.
“Se establecen las comparecencias públicas de los candidatos a ocupar el cargo de titular de la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y que las funciones del titular de la presidencia son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, Estados y municipios o en organismos privados, exceptuándolo de las actividades académicas”, agregó.

Dentro de las modificaciones realizadas se profesionaliza la designación de los visitadores de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quienes deberán tener cuando menos 30 años el día de la designación, poseer título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de diez años expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal, además de haber residido en el estado durante los dos años anteriores al día de la designación.

Además, se establece que la CEDH puede celebrar acuerdos o bases de coordinación, así como memorandos de entendimiento con autoridades y organismos de defensa a los derechos humanos e instituciones académicas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

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