Notifican a Congreso de NL suspensión provisional en juicio político de Samuel García

Esto implica que el gobernador no sea citado a comparecer en la fecha programada para ello, sin perjuicio de que con posterioridad lo hagan las responsables.

La Comisión Anticorrupción se debe abstener de emitir el dictamen definitivo. Especial
Kevin Recio
Monterrey /

A las 15:43 horas de este viernes, la Consejería Jurídica del Estado notificó al Congreso local, por medio de una copia certificada, que el juez octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, Faustino Gutiérrez Pérez, concedió una suspensión provisional al gobernador Samuel García, es decir, que la Comisión Anticorrupción se debe abstener de emitir el dictamen definitivo para que sea puesto a votación del Pleno, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva.


“Por medio del presente de conformidad con los artículos 5 y 21 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, artículos 6, fracción IV, 7, 10,16, fracciones I, II, III, VIII y IX del Reglamento de las Unidades Administrativas de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal de Nuevo León, en mi carácter de Titular de la Consejería Jurídica, me permito remitir la resolución emitida dentro del Juicio de Amparo 407/2023, por parte del Poder Judicial de la Federación, en donde se otorga la suspensión en favor del C. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA”, señaló la dependencia.

Lo cual implica, dijo la Consejería, a su vez que no sea citado a comparecer en la fecha programada para ello, sin perjuicio de que con posterioridad lo hagan las responsables, previamente cumpliendo las formalidades esenciales del juicio que se le instruye.

“Con la finalidad de dar cumplimiento a la suspensión, ya que el acto agravado no se debe materializar hasta en tanto se dicte la sentencia y evitar recaer en un desacato, con ello se garantiza la constitucionalidad del debido proceso, aunado a que se salvaguardan las garantías individuales del demandando, de no ser así se estaría generando una desobediencia a la autoridad competente y violentando el principio de autonomía al poder judicial según lo establecido en el artículo 16 constitucional, por lo que el Congreso del Estado de Nuevo León al ser el actor dentro de dicho juicio debe someterse a tales consideraciones según lo expuesto por la siguiente tesis”, concluyó.

La Comisión Anticorrupción se encuentra estudiando si sesiona o se espera para seguir analizando.


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