Congreso revisa catálogo de acoso y hostigamiento sexual en el Edomex

Mónica Angélica Álvarez Nemer señaló que es necesario establecer castigos ejemplares porque actualmente a pesar de ser faltas graves, como no se obtiene un beneficio económico se les aplica la menor sanción: de tres meses a un año de inhabilitación.

Diputada Mónica Álvarez Nemer, autora de la iniciativa de ley (Claudia Hidalgo)
Claudia Hidalgo
Toluca, Estado de México /

La comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado de México revisa el catálogo de acoso y hostigamiento sexual en la Ley de Responsabilidades Administrativas para que las denuncias administrativas sean investigadas y sancionadas con perspectiva de género, de manera que siempre sean consideradas como graves.

La autora de la iniciativa de ley, Mónica Angélica Álvarez Nemer, señaló que es necesario establecer castigos ejemplares porque actualmente a pesar de ser faltas graves, como no se obtiene un beneficio económico se les aplica la menor sanción que es de tres meses a un año de inhabilitación, cuando en otros casos la imposibilidad para trabajar dura hasta 20 años.

Durante una reunión con el magistrado Luis Octavio Martínez Quijada, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (TRIJAEM) consideró que la propuesta es viable, pero hay que hacer algunas modificaciones para que no sea declarada como inconstitucional y se logre erradicar la violencia en el sector público.

Consideró que hacen falta algunos ajustes a la norma, porque si un trabajador del sector educativo, por ejemplo, empuja a una alumna al baño, se encierra y hace cosas indeseables, eso no podría ser considerado como acoso sexual, ni hostigamiento sexual y por ello no sería una falta administrativa grave por el simple hecho que no es un asedio reiterado.

Piden perspectiva de género

Por su parte, la autora de la propuesta, Mónica Álvarez, enfatizó que se deben impulsar todos los cambios jurídicos y administrativos necesarios para que todos los casos sean analizados con perspectiva de género y con ello tratar de anular ese tipo de comportamientos, hostigamiento y acoso sexual, que afectan de manera frecuente a las mujeres.

En estos momentos, aseveró, cuando "alguna compañera del servicio público" es víctima de acoso sexual e inicia su procedimiento de queja-denuncia interna, a quien cambian de área es a la mujer-víctima y no al acosador, quien sigue gozando de todos sus beneficios y acosando a quien llegue a esa área.

La iniciativa que sigue en fase de estudio y análisis indica que el hostigamiento sexual es una conducta que se despliega en uso de la ventaja que representa para una persona el tener una posición de mayor jerarquía sobre otra y se expresa mediante acciones verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y con una connotación lasciva.

No es normal

Enfatizó que es necesario dejar atrás la normalización de las conductas de acoso y hostigamiento sexual, las cuales legalmente son consideradas como graves, en el ámbito administrativo, pero a pesar que algunas conductas pudieran ser notoriamente ofensivas podrían no ser consideradas como faltas graves porque no hay beneficio económico, una de las reglas para calificar de graves los casos.

"Cuando causen daños o perjuicios, ni exista beneficio, lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación, dónde se estarían ubicando las conductas de acoso y hostigamiento sexual, pues no genera beneficios económicos a los infractores, cuando en los otros casos va de uno a 20 años", subrayó.

Esto, agregó, es grave, pues a pesar de que estas conductas son altamente ofensivas, la sanción que les corresponde es de menor grado de severidad, pero si se juzga con perspectiva de género se lograría no revictimizar a las personas afectadas y castigos ejemplares, por lo cual vale la pena correr el riesgo de sacar el tema, aunque la CNDH pudiera inconformarse por considerar que la entidad se extralimita en sus funciones.

OMV

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