El Congreso de Tamaulipas modificó la reforma que había endurecido los requisitos para acceder a cargos municipales, luego de incorporar criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de presunción de inocencia y derechos político-electorales.
La reforma original, aprobada en el pasado mes de abril mediante el Decreto 66-1036, estableció que no podía integrar un ayuntamiento quien estuviera sujeto a proceso por delito doloso, de manera que el impedimento surgía desde la vinculación. Asimismo, contempló como causa de suspensión o revocación del cargo que un alcalde, síndico o regidor quedara en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en ese sentido en el Código Municipal.
Presunción de inocencia y derecho a ser votado
Las disposiciones fueron impugnadas por partidos políticos de oposición, al considerar que vulneraban el principio de presunción de inocencia y el derecho a ser votado, ya que una resolución inicial dentro de un proceso penal podía impedir una candidatura o incluso derivar en la pérdida del cargo de una autoridad municipal electa, sin existir una sentencia condenatoria firme.
Al defender la reforma aprobada en abril, legisladores locales argumentaron en su momento que se trataba de una medida destinada a garantizar la probidad y la integridad en el ejercicio de cargos públicos.
Nuevos requisitos para cargos municipales
El pasado lunes, el Congreso aprobó una nueva modificación al Código Municipal para ajustar los requisitos de elegibilidad y las causales de suspensión o revocación del cargo conforme a los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte y el Tribunal Electoral.
La iniciativa, presentada por el diputado de Morena Claudio de Leija, señaló que la legislación vigente podía generar restricciones a derechos político-electorales por la sola existencia de un proceso penal, aun cuando no existiera una sentencia definitiva.
Se establece ahora que “la restricción para acceder o permanecer en un cargo municipal aplicará cuando exista auto de vinculación a proceso por delito doloso y la autoridad judicial haya impuesto prisión preventiva”. Además, incorporan como requisito de elegibilidad no haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito doloso.
Criterios de la Suprema Corte
Se reconoció que la Suprema Corte ha establecido en diversos precedentes que imponer consecuencias jurídicas desfavorables únicamente por la existencia de un proceso penal constituye una sanción anticipada incompatible con el principio de presunción de inocencia.
Con los cambios aprobados, las personas sujetas a investigación o proceso penal podrán conservar sus derechos político-electorales mientras no exista una resolución judicial que, conforme a la Constitución, determine la suspensión de esos derechos.
Postura del IETAM
Sobre el tema, el presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas, Juan José Ramos Charre, afirmó que el organismo no recibió ninguna solicitud del Congreso para emitir una opinión técnica.
“Tratándose de esa reforma, no recibimos ninguna solicitud por parte del Congreso del Estado para emitir alguna opinión técnica al respecto, como ocurre con otras reformas en materia electoral”, señaló.
El consejero presidente explicó que los requisitos de elegibilidad están previstos en la Constitución y en la legislación aplicable, por lo que una vez publicada la reforma en el Periódico Oficial del Estado deberán incorporarse a la reglamentación correspondiente para el proceso electoral de 2027.
Añadió que las suspensiones de derechos político-electorales derivan de determinaciones judiciales emitidas por autoridades competentes y son notificadas a las instancias electorales a través de los mecanismos establecidos por la ley.
SJHN