Abandono de mascotas ya es delito en Tamaulipas; diputados reforman Código Penal

Se castigarán por abandonarlos en la vía pública o encerrados en un inmueble dejándolos en estado de indefensión, sin alimento y desprotegidos.

Perros callejeros en Gómez Palacio. (Rolando Riestra)
Edith Álvarez
Tampico /

En Tamaulipas el abandono de mascotas ya es un delito, tras la reforma que hicieron este jueves los diputados del Congreso local al Código Penal, por lo que ahora se sancionará con cárcel y una multa económica.

La iniciativa fue presentada en febrero pasado por la bancada del PAN, luego fue aprobada en la Comisión de Estudios Legislativos y la de Comisión de Justicia del Congreso de Tamaulipas y finalmente hoy tuvo el voto de los diputados locales.

Algunos perros abandonados se convierten en callejeros. (Cuartoscuro)


Con la reforma al Código Penal de Tamaulipas, en el Capítulo de Privación de la Vida, Maltrato o Crueldad Animal, fracción IV, del artículo 468, se agrega el abandono de animales como acto de crueldad o tortura, a fin de que se castigue penalmente a quienes incurran en esta acción y los dejen en la vía pública o en casas particulares sin alimento y desprotegidos.

“Exponer al animal a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas, así como abandonarlo en la vía pública o encerrado en un inmueble, dejándolo en estado de indefensión, sin alimento y desprotegido”, refiere la modificación aprobada.


Sanciones

Actualmente, el artículo 469 del Código Penal de Tamaulipas refiere que quien incurra en conductas que pongan en peligro a un animal que deriven en maltrato, tortura y/o provocándole la muerte, se le impondrá de dos meses a dos años de prisión y de 200 a 500 días multa.

Además del aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de las asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.

Cabe mencionar que el artículo 470 refiere que la pena del artículo 469 podrá ser sustituida por servicios comunitarios a cargo del infractor relacionado con el cuidado y la protección de animales en centros antirrábicos o refugios para animales operados por la autoridad municipal o por organismos civiles debidamente registrados.

Mientras que las organizaciones civiles, debidamente registradas, podrán solicitar al Ministerio Público el resguardo temporal, tenencia o adopción definitiva de los animales domésticos que sufran maltrato.


EAS

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