Amplían plazo para resolver juicio político en contra de síndico hacendario de Tepeapulco

Este es un pendiente más heredado de la LXIV legislatura y votaron mayoría por posponerlo 15 días más.

Congreso del Estado de Hidalgo. (Jorge Sánchez)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Los diputados locales deberán atender la primera solicitud de juicio político en contra del síndico hacendario del municipio de Tepeapulco, Hugo Pérez Ramírez, pendiente heredado de la LXIV legislatura, tras ampliarse 15 días más el periodo de resolución.

Fuentes consultadas por MILENIO mencionaron que la solicitud la hicieron integrantes del Cabildo de Tepeapulco en la legislatura pasada quienes señalan al síndico hacendario de un mal ejercicio de sus funciones, la cual pasó ahora a manos de la LXV legislatura.

Este miércoles en sesión ordinaria, con 22 votos a favor, los legisladores aprobaron la ampliación de plazo de conclusión del procedimiento de juicio político por el lapso de 15 días hábiles en contra de Hugo Pérez.

La ampliación la solicitó la Comisión Instructora del Congreso del estado y correrá a partir del 12 de noviembre del 2021. El día 11 de noviembre concluía el periodo de 60 días hábiles establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para solventar el procedimiento de juicio político.

Sin embargo, el diputado José Antonio Hernández Vera apuntó que ese periodo es insuficiente para solventar el procedimiento pues existen aún etapas procesales por agotar.

En tanto, el presidente de la Comisión Instructora, Jorge Hernández Araus precisó que entre las etapas procesales por agotar están la valoración de pruebas, la vista de expediente a las partes, periodo de presentación de alegatos así como la formulación y entrega de conclusiones.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Hidalgo serán sujetos de juicio político: las diputadas y los diputados del Congreso local, el auditor Superior, las y los titulares de la administración municipal, las y los síndicos, las regidoras y los regidores, las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral, las secretarías y los secretarios del despacho del Poder Ejecutivo, la o el titular de la Procuraduría General de Justicia, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción.

Así como quienes tengan a su cargo las Coordinaciones creadas por el Ejecutivo, las y los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos públicos autónomos y descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos de esta entidad federativa, las y los titulares de los juzgados de primera instancia por las acciones u omisiones indebidas en que incurran en el tiempo de su encargo y serán responsables por la comisión de los delitos del orden común y de las violaciones graves a derechos humanos que se cometan durante su gestión.

Para proceder por responsabilidad en la comisión de delitos del orden común contra los servidores públicos, cometidos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Las sanciones que se impondrán mediante juicio político, cuando los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, por sus actos y omisiones perjudiquen a los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho, consistirán en la destitución del servidor y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

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