Las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y Estudios Legislativos Segunda avalaron un dictamen a fin de incorporar, entre los principios rectores de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, los principios de mínima intervención y de no revictimización de menores y adolescentes en los juicios.
Las y los senadores de las comisiones, que presiden las senadoras Josefina Vázquez Mota y Ana Lilia Rivera Rivera, respectivamente, destacaron que se necesita procurar la menor invasión a la integridad psicoemocional de la niñez mexicana.
Lo que se traduce, dijeron, en que su intervención en el juicio debe ser la mínima posible para evitar alterar su mente o exponerlos a algún tipo de estado de estrés que no es propio de su edad.
Subrayaron que la revictimización de niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales se asocia a una interpretación imprecisa o al desconocimiento de la construcción del interés superior de la niñez.
Además, señalaron que existen muchos ejemplos de revictimización durante un proceso judicial, como el caso de infantes que son sometidos a un proceso que dura meses y sus participaciones se desarrollan en sesiones largas y sin descansos, así como que las jornadas suelen implicar esperas considerables y tiempos muertos entre diligencias, en las cuales suelen repetir su testimonio varias veces en diversas instancias del proceso.
Además, precisaron que quienes toman el testimonio de los menores ante las fiscalías, por lo general no poseen entrenamiento en el trato a este grupo, ni la ley contempla directrices específicas que deban respetárseles en su calidad de víctimas.
Por ello, consideraron que se debe respetar que los niños y sus padres sean informados debidamente y con prontitud por el sistema judicial u otras autoridades competentes, como la policía, servicios de inmigración o servicios educativos, sociales o sanitarios.
Así como que quienes hayan sido víctimas de actos de violencia deben ser tratados con tacto y sensibilidad durante todo el procedimiento judicial, y tener en cuenta su situación personal, sus necesidades, su edad, su sexo, los impedimentos físicos que puedan tener y su nivel de madurez.
Asimismo, consideraron respetar plenamente su integridad física, mental y moral y, en la medida de lo posible, subrayaron, la intervención judicial debe ser de carácter preventivo, así como fomentar activamente un comportamiento positivo y prohibir los comportamientos negativos.
Las y los legisladores plantearon adiciones al artículo 4 de la referida ley para que los infantes, al ser llamados a juicio para emitir su opinión en todo lo que les concierne, sea el menor número de veces posibles y siempre y cuando se haga fuera del horario escolar.
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En el caso de que los menores intervengan en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes.
El documento plantea un problema social que pone en riesgo el sano desarrollo de la niñez mexicana, como las alteraciones emocionales, los malos recuerdos que podrían llegar a ser traumáticos en niñas, niños y adolescentes, que por problemas judiciales de sus padres vivan una buena parte de su infancia visitando un juzgado.
LP