Aprueban Ley Olimpia en Hidalgo; hasta 6 años de prisión a quien viole intimidad sexual

La diputada de Morena, Noemí Zitle Rivas, dijo que por fin se pondrá un alto a todas las acciones violentas en contra de mujeres a través de los medios digitales.

Ley Olimpia.
Alejandro Reyes
Pachuca /

Con 27 votos a favor, diputados de Hidalgo aprobaron las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado y al Código Penal, con lo que se sancionará con cárcel la violación a la intimidad sexual.

Así el Código Penal establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico y se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa.

La misma pena se impondrá a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona sin su consentimiento.

Se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa a quien produzca, divulgue, comparta, distribuya o publique, imágenes, videos o audios con información apócrifa, alterada o simulada, de contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona.

La violación a la intimidad sexual se perseguirá por querella cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.

En tanto la punibilidad se aumentará hasta en una mitad cuando: el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Así como cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; el delito sea cometido en contra de una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad para resistirlo; se obtenga un beneficio lucrativo o no lucrativo; y a consecuencia de los efectos o impacto del delito, la víctima atente contra su vida o su salud.

En tanto las reformas a la las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo definen la violencia mediática y la violencia digital.

Los artículos transitorios de las reformas establecen que el titular del Poder Ejecutivo deberá prever lo necesario a efecto de que dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto se expidan y actualicen los protocolos necesarios para la atención y seguimiento de las víctimas de violencia mediática y digital.

La diputada local de Morena, Noemí Zitle Rivas, dijo que por fin se pondrá un alto a todas las acciones violentas en contra de las mujeres a través de los medios digitales, “actos de los cuales por muchos años fuimos víctimas sin ninguna regulación ni penalización para los agresores”.

Puntualizó que el contemplar la violencia digital en el Código Penal y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo es un fundamental en el avance de la protección de los derechos de las mujeres.

“Miles de mujeres serán liberadas del acoso, amenazas y humillaciones que nos atormentan en nuestro día a día, en los diferentes medios digitales, hoy la violencia digital dejará de normalizarse para comenzar a penalizarse”, sostuvo.

Sin embargo, criticó que el dictamen se votó a más de un año 11 meses y 25 días después de la primera iniciativa en materia de violencia digital a la que se sumaron cinco más, trabajos que se encontraban en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia.

“Durante más de 700 días el tema fue desplazado, sin embargo después de tantos meses de exigir a la Comisión responsable de avanzar en el tema por fin lo logramos”, concluyó.

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