Aprueban Ley de Protección a Denunciantes y Testigos de Corrupción

Proyecto enviado por el gobernador del estado Omar Fayad Meneses el pasado 1 de marzo.

Crearán mapa para detectar la corrupción. ESPECIAL
Alejandro Reyes
Pachuca /

Con 24 votos a favor y uno en contra los diputados locales aprobaron la Ley de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción enviada por el gobernador del estado Omar Fayad Meneses el pasado 1 de marzo.

La nueva Ley tiene por objeto establecer las medidas de protección a testigos, denunciantes y a toda aquella persona que aporte información sensible en un proceso de denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción en materia administrativa.


Además de proteger la integridad de las personas que rinden declaración testimonial o información por posibles hechos de corrupción relacionados con faltas administrativas; y determinar, erradicar y controlar a través de los órganos internos de control los factores de riesgo de las personas que aportan información sensible para la denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción.

La Ley establece que las medidas de protección podrán extenderse a familiares del denunciante hasta tercer grado por consanguinidad o parientes por afinidad así como a las personas con las que tenga lazos de amistad o relación estrecha.

Son sujetos de la Ley los servidores públicos, las personas físicas, las personas morales, aquellas personas que aporten información sensible relacionada con posibles hechos de corrupción y los familiares del sujeto de protección hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad.

La Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo y los Órganos Internos de Control serán las autoridades facultadas para aplicar la Ley.

Medidas de protección para servidores públicos

Las medidas de protección en caso de ser servidor público son: reserva de datos personales; protección policial; cambio de dependencia o área administrativa; traslado a su centro de trabajo; utilización de procedimientos, mecanismos o tecnologías que eviten la participación física del sujeto de protección en las diligencias; y atención psicológica.

En caso de que el sujeto de protección se encuentre privado de la libertad se le requerirá al superior jerárquico del titular del centro de reclusión garantice la integridad del mismo; restricción personal, consistente en que el sujeto de protección no podrá ser molestado en su persona de manera directa o indirecta, ya sea por el imputado, superior jerárquico o subordinados; restricción perimetral, consistente en que el o los servidores públicos imputados no podrán acercarse al sujeto de protección en un perímetro determinado por la autoridad que decrete la medida; y la preservación de sus condiciones laborales.

Medidas de protección para personas físicas

Las medidas de protección que se pueden decretar cuando el sujeto de protección sean las personas físicas, personas morales, aquellas personas que aporten información sensible relacionada con posibles hechos de corrupción y los familiares del sujeto de protección hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad son nueve.

Estas medidas son: reserva de datos personales; protección policial; utilización de procedimientos, mecanismos o tecnologías que eviten la participación física del sujeto de protección en las diligencias; y atención psicológica.

En caso de que el sujeto de protección se encuentre privado de la libertad, se le requerirá al superior jerárquico del titular del centro de reclusión, garantice la integridad del mismo; señalamiento de sede diferente a su domicilio para las notificaciones propias al proceso de investigación.

Así como restricción personal, consistente en que el sujeto de protección no podrá ser molestado en su persona, de manera directa o indirecta, ya sea por el imputado, superior jerárquico o subordinados; restricción territorial, consistente en que el o los servidores públicos imputados no podrán acercarse al sujeto de protección en un perímetro determinado por la autoridad que decrete la medida.

Si el sujeto de protección tiene una relación contractual con la administración pública se garantizarán los términos contractuales no pudiendo concluir de manera anticipada el contrato a consecuencia de la denuncia, asimismo podrá ser susceptible de solicitar medidas de protección mientras esté participando en un procedimiento.

La medida de protección concluirá mediante acuerdo de autoridad a petición de parte o de oficio cuando las circunstancias así lo ameriten bajo los siguientes supuestos: renuncia expresa del sujeto de protección, por fallecimiento del sujeto de protección y por cumplimiento de sentencia condenatoria.

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