Con 27 votos a favor los diputados locales aprobaron las reformas a la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo planteadas por el gobernador del estado Omar Fayad Meneses.
Con las reformas la Agencia dejará de estar a cargo de la Junta de Gobierno y ahora será presidida por una persona titular de la Dirección General que dé cumplimiento de su objetivo.
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La persona titular de la Dirección General, quien fungirá como representante legal de la Agencia, se designará libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo estatal o a indicación de ésta por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico por un periodo de seis años, con posibilidad de ser designado nuevamente, por única ocasión por un periodo igual.
Son requisitos para ser la persona titular de la Dirección General los siguientes: acreditar cuando menos cinco años de experiencia en el sector público o privado, de los cuales cuando menos uno deberá ser a nivel de directivo o similar.
Entre sus facultades y obligaciones están: formular los programas de acción, financiero y operativo anual, los presupuestos de ingresos y egresos así como presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno.
Si dentro de los plazos establecidos la persona titular de la Dirección General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales instrumentos
El diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), José Luis Espinosa Silva, leyó en el Pleno el dictamen por el que se aprobaron las reformas a la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo.
Así las reformas establecen que para cumplir con su objetivo la Agencia tendrá ahora entre sus atribuciones promover, crear, integrar, constituir, participar y administrar, sociedades y empresas de propósito específico para desarrollar actividades económicas del sector energético en términos de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley Federal de Competencia Económica y de las demás disposiciones jurídicas aplicables a nivel federal y estatal; y en términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.
Además de promover, realizar y participar en la generación de información y de estudios e investigaciones tendientes a la realización de proyectos energéticos sustentables, en especial para el establecimiento de zonas de actuación para el desarrollo de proyectos de energía; así como realizar todo tipo de estudios, incluyendo de impacto social y ambiental para el desarrollo de proyectos energéticos en el estado.
De igual modo, cada integrante de la Junta de Gobierno podrá ser suplido por un representante que éste designe por escrito, el cual deberá tener cargo mínimo de Dirección de Área dentro de la dependencia en que desempeñe tal cargo y contará con las mismas facultades de los propietarios, en caso de ausencia de estos. Las y los titulares o quienes los suplan gozarán de voz y voto, pero un mismo integrante o quien supla a éste, no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro integrante, dentro de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno también podrá verificar que la persona titular de la Agencia realice las acciones pertinentes que permitan la implementación de los programas y proyectos en materia de racionalidad, disciplina y eficiencia presupuestal.