Las diputadas María Luisa Pérez Perusquía, Viridiana Jajaira Aceves Calva, Lisset Marcelino Tovar, Areli Rubí Miranda Ayala, así como los diputados Asael Hernández Cerón, Marcelino Carbajal Oliver y César Ismael Soto Llaguno presentaron durante la segunda sesión virtual del Congreso del estado, una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Electoral del estado con el objetivo de impulsar la defensa y garantía del pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
“Las mujeres en la política enfrentan una lucha cuesta arriba si quieren disfrutar de la misma representación que sus homólogos masculinos, se les exige constantemente demostrar su capacidad y competencia para el encargo de representación al que aspiran u ocupan”, sostuvo la diputada María Luisa Pérez.
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Ante ello, indicó que en la iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se armoniza la definición de violencia política contra las mujeres en razón de género, “y se entenderá como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”, explicó.
Agregó que se relacionan y detallan las conductas a través de las cuales se puede expresar la violencia política contra las mujeres, así como su medio de sanción, el cual será en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.
Mencionó que se incorporan las facultades de promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y la de sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género al Instituto Estatal Electoral y se incorporan al Sistema Estatal Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra las Mujeres, a la Comisión Estatal Para El Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas; y los organismos y dependencias instituidos para la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito Municipal.
En cuanto a las reformas al Código Electoral, Pérez Perusquía señaló que se modifican e incluyen definiciones como lo son la violencia política contra las mujeres en razón de género y las conductas en las que puede expresarse y apuntó que se hace énfasis en el cumplimiento de las obligaciones de la ciudadanía en este rubro.
“Se enfatiza el ejercicio en el ámbito electoral libre de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, puntualizó.
Añadió que la reforma incorpora el no haber sido sentenciado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género dentro de los requisitos de elegibilidad, así como los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad.