Durante la sesión ordinaria 87 de la LXV Legislatura de Hidalgo, integrantes del Grupo Legislativo de los partidos del Trabajo (PT) y de la Revolución Democrática (PRD) presentaron una iniciativa para modificar la Ley Orgánica Municipal, en la fracción Il del articulo 101, y especificar el requisito del titular de la Tesoreria Municipal.
De acuerdo con la diputada petista, Tania Valdez Cuéllar, quien dio conocer al pleno legislativo dicha propuesta, tiene por objetivo configurar un requisito para ser titular de la tesoreria municipal relacionado con el perfil profesional del mismo, como mecanismo de procurar que el cargo lo ocupe una persona con idoneidad profesional que le permita desempenar mejor sus funciones con base en conocimientos que proporcionan un desempeño favorable para la hacienda municipal y se traduzca en beneficios para la población.
La iniciativa contempla que para ser tesorero municipal debe contar con título profesional en contabilidad, finanzas públicas, administración o afines, con experiencia comprobable mi de un año.
Valdez Cuéllar señaló que la modernización de la administración pública exige cambios como el que se propone, esto permitira que, un arca como lo es tesoreria municipal sea ocupada por profesionales con perfil idónco para el cumplimiento de las facultades y obligaciones que se circunscriben al cuidado, así como, administración de la hacienda municipal, de esta forma se puede establecer un mecanismo que obligue a los presidentes municipales a contemplar estos criterios legales.
En otro punto del orden del dia, el diputado morenista, Luis Ángel Tenorio Cruz, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 1583 del Código Civil para el Estado de Hidalgo. De acuerdo con el legislador, el objetivo de dicha propuesta es generar seguridad jurídica en el texto del Código Civil para el Estado de Hidalgo, reconociendo el derecho de los herederos para desconocer la voluntad que plasmó el autor de la sucesión respecto al reconocimiento del estado familiar de una o varias personas que cuenten con la calidad de descendientes, sin que ello afecte y permite prejuzgar sobre los derechos de la personalidad de las personas reconocidas como hijas e hijos, en correspondencia al criterio juridico de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previsto en el precedente obligatorio de la Undécima Época, con número de registro 2025231.