Reforman Código Penal para sancionar con prisión a funcionarios que incumplan sus deberes

Se podrá sancionar con cárcel a los funcionarios que incumplan con su deber legal al abandonar su empleo, cargo o comisión sin causa justificada

Prisión para funcionarios que se ausenten sin justificación. (Archivo)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Con 27 votos a favor los diputados locales aprobaron reformas al Código Penal para sancionar con cárcel a los funcionarios que incumplan con su deber legal al abandonar su empleo, cargo o comisión sin causa justificada y que con ello afecte la prestación de un servicio público.

Las reformas establecen que comete el delito de incumplimiento de un deber legal el servidor público que sin causa justificada deje de cumplir con las funciones que le fueron conferidas y se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de 20 a 100 días.

En tanto, al servidor público que por sí o por otra persona sustraiga, destruya u oculte, reproduzca, entregue, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de 20 a 250 días.

La diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), Claudia Lilia Luna Islas, mencionó que con las reformas se da apertura al delito que comete todo servidor público que siendo requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.

Agregó que las reformas consideran también como un acto de abuso de autoridad la omisión de realizar el registro inmediato de la detención de una persona o el registro de datos falsos.

Se define además, dijo, como una conducta constitutiva del delito de uso ilícito de atribuciones y facultades el actuar del particular que en su carácter de contratista, permisionario, asignatario o titular de una concesión para la prestación de un servicio público o para el uso de bienes del dominio del estado o de los municipios.

Esto, agregó, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte o genere información falsa respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, “así como de la persona que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquier conducta que implique un uso ilícito de atribuciones y facultades”.

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