Proponen Ley para definir lineamientos para la integración de Concejos Municipales

La diputada local del PAN, Claudia Lilia Luna, presentó la iniciativa para la creación de la Ley para la Designación de Concejos Municipales Reglamentaria del artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo

Claudia Lilia Luna Islas, diputada local del Partido Acción Nacional. (Jorge Sánchez)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Tras señalar que las reglas que existen son mínimas, la diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), Claudia Lilia Luna Islas, presentó una iniciativa para la creación de la Ley para la Designación de Concejos Municipales Reglamentaria del artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo con la que se establecen los lineamientos para el nombramiento de las y los representantes que integrarán los Concejos Municipales en caso de ausencia de los Ayuntamientos.

Indicó que aunque los Concejos Municipales se encuentran establecidos en la Constitución Política del estado y la Ley Orgánica Municipal no hay claridad en la forma en que se convocará para su designación ni el procedimiento para la elección de éstos en el propio Congreso local.


Puntualizó que la iniciativa de Ley tiene por objeto establecer las bases para la designación de Concejos Municipales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política del Estado y da legalidad al procedimiento.

Luna Islas agregó que con la ley se plantea la creación de dos Consejos Municipales: uno interino y uno sustituto.


¿Qué es el Consejo Municipal Interino?

El Concejo Municipal Interino es aquel que se integra por la falta absoluta del Ayuntamiento durante el primer año de gobierno y se compone de un presidente, un vocal ejecutivo con las funciones del síndico en municipios que tengan una población menor a cien mil habitantes o dos vocales ejecutivos, uno con las funciones del síndico hacendario y el otro con las del síndico jurídico; en municipios que tengan una población mayor a cien mil habitantes y cinco vocales quienes asumirán las funciones de los regidores sin importar el número de habitantes del municipio, independientemente de los vocales ejecutivos.


¿Qué es el Concejo Municipal Sustituto?

El Concejo Municipal Sustituto se integra por la falta absoluta del Ayuntamiento durante los tres últimos años de gobierno y se compone de un presidente, un vocal ejecutivo con las funciones del síndico en municipios que tengan una población menor a cien mil habitantes o dos vocales ejecutivos uno con las funciones del síndico hacendario y el otro con las del síndico jurídico, en municipios que tengan una población mayor a cien mil habitantes y cinco vocales quienes asumirán las funciones de los regidores, sin importar el número de habitantes del municipio, independientemente de los vocales ejecutivos.

De acuerdo con la iniciativa la Junta de Gobierno del Congreso del Estado elaborará la convocatoria para la integración de los Concejos. Una vez recibidas las propuestas de integración de los Concejos Municipales la Junta de Gobierno sesionará en un periodo máximo de dos días para convocar a sesión de Pleno y a la aprobación en su caso de la integración de los Concejos Municipales.

El pleno del Congreso del Estado sesionará de manera presencial para la designación del Concejo Municipal o Concejos Municipales. La votación deberá ser por mayoría simple de los diputados presentes, y esta deberá ser nominal.

La iniciativa de Ley plantea que si finalizado el periodo para el que fue nombrado el Concejo Municipal Interino no han sido electos los nuevos integrantes del ayuntamiento, estos podrán ser reelectos por un periodo más, previa aprobación del pleno del Congreso del estado, quienes no podrán estar en el encargo por más de un año.

LAS MÁS VISTAS