Congreso aprueba sancionar con prisión a quien maneje rastros clandestinos

La iniciativa es establecer sanciones de uno a cuatro años de prisión y además de imponerle la clausura del inmueble.

Congreso de Puebla. (Andrés Lobato/Archivo)
Puebla /

En sesión de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LX Legislatura del Congreso del Estado se aprobó por unanimidad el Dictamen con Minuta de Decreto para adicionar el artículo 474 Quater, al Código Penal del Estado.

La finalidad de la iniciativa es establecer sanciones de uno a cuatro años de prisión y de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que posea o tenga en propiedad un espacio para sacrificio o faenado de uno o más animales de abasto, de forma clandestina, además de imponerle la clausura del inmueble.

Así como a quien realice el sacrificio o faenado de animales de abasto sin realizar métodos de insensibilización, exceptuando a quien realice la ganadería de autoconsumo, explicaron las diputadas preopinantes de la iniciativa, María del Carmen Cabrera Camacho y Olga Lucía Romero Garci Crespo.

En sus intervenciones, las legisladoras puntualizaron que la Iniciativa fue formulada a través de mesas de trabajo, con la participación y aportaciones de especialistas de la Secretaría de Salud, la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado e integrantes del Instituto de Bienestar Animal.

Al hacer uso de la palabra, la diputada Rocío García Olmedo hizo un llamado para que se manden las Iniciativas con mayor tiempo para poder realizar el análisis respectivo, asimismo cuestionó si el ordenamiento legal tiene la competencia de establecer clausuras de los establecimientos.

AFM


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