Congreso local aprueba el ejercicio revocación de mandato en Guanajuato

Congreso

Se plantea establecer un sistema de medios de impugnación en los términos que señale la ley y se indica el proceso de revocación.

Revocación de mandato / Archivo
Guanajuato-. /

Luego de que 24 ayuntamientos aprobaran la reforma propuesta a la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la diputación permanente sesionó este 12 de septiembre y declaró aprobada la minuta proyecto de decreto emitida por el congreso local en materia de revocación de mandato.

Hace un año, el pleno del Poder Legislativo avaló modificaciones en materia de revocación de mandato para el titular del Poder Ejecutivo Estatal, en las que se establece dentro de la reforma constitucional la obligación de los ciudadanos de votar en los procesos de plebiscito, referéndum y de revocación de mandato.

Además contempla desempeñar de manera gratuita, los cargos que les señale la autoridad competente en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, electorales y censales, pero serán retribuidos aquellos que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes.

También se reconoce la revocación de mandato como formas de participación ciudadana, de igual manera se plantea establecer un sistema de medios de impugnación en los términos que señale la ley y se indica el proceso de revocación de mandato del Gobernador del Estado, contemplando: la solicitud y la organización del proceso.

Reforman entrega de informe de gobierno

Como parte del orden del día de la sesión, se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, presentada por el gobernador del estado, en materia del informe de gobierno.

La propuesta plantea que el informe formulado por el titular del Poder Ejecutivo, en el cual se exponga la situación que guarda la administración pública del estado, se envíe al Congreso del Estado el primer jueves de marzo, con excepción de los años en los que se realice la renovación de las personas titulares del Poder Ejecutivo federal y del Poder Ejecutivo del Estado, cuando se efectúe un proceso de revocación de mandato o de consulta popular u otro mecanismo de participación ciudadana análogo, caso en los cuales se remitirá el 16 de febrero.

PCQG

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