Abandono de mascotas en Tamaulipas se castigaría con cárcel

También se aplicaría una multa, en caso de aprobarse una iniciativa que fue presentada en el Congreso local y que busca reformar el Código Penal.

El abandono de mascotas durante la pandemia creció. (Mauricio Román)
Edith Álvarez
Tampico /

En Tamaulipas se busca dar cárcel a quien abandone a una mascota, además de aplicar una multa económica, ambas propuestas vienen en la iniciativa que recibió el Congreso local, misma que fue enviada a comisiones para su estudio.

La iniciativa fue presentada por la bancada del PAN y señala que el objetivo es reformar la fracción IV del artículo 468 del Código Penal de Tamaulipas.

Muchos perros callejeros fueron abandonados. |Andrés Lobato


El propósito es incluir en el Capítulo de Privación de la Vida, Maltrato o Crueldad Animal el tipo penal de abandono de animales, a fin de que se castigue penalmente a quienes incurran en el abandono de animales en la vía pública o en casas particulares sin alimento y desprotegidos.

“Mediante la presente iniciativa no solo se propone sancionar el abandono en la vía pública sino también en casas particulares, ya que existen casos de animales que han muerto por ser abandonados en inmuebles de propiedad privada sin agua ni alimento, lo que constituye un hecho inhumano que además genera graves problemas de salud y que por ende debe ser sancionado”.

La reforma fue enviada a la Comisión de Estudios Legislativos y la Comisión de Justicia. De aprobarse quedaría como sigue:

“Exponer al animal a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas, o abandonarlo en la vía pública o encerrado en un inmueble, dejándolo en estado de indefensión, sin alimento y desprotegido”.


Sanción que marca el Código Penal

Actualmente, el artículo 469 del Código Penal de Tamaulipas refiere que quien incurra en conductas que pongan en peligro a un animal que deriven en maltrato, tortura y/o provocándole la muerte, se le impondrá de dos meses a dos años de prisión y de 200 a 500 días multa.

Además del aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de las asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.

Cabe mencionar que el artículo 470 refiere que la pena del artículo 469 podrá ser sustituida por servicios comunitarios a cargo del infractor relacionado con el cuidado y la protección de animales en centros antirrábicos o refugios para animales operados por la autoridad municipal o por organismos civiles debidamente registrados.

Mientras que las organizaciones civiles, debidamente registradas, podrán solicitar al Ministerio Público el resguardo temporal, tenencia o adopción definitiva de los animales domésticos que sufran maltrato.



EAS

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