Incluyen a municipios en reformas a Constitución Política de Tamaulipas

Ahora, una vez aprobada la iniciativa de reforma o adición se enviará ésta a los alcaldes, los cuales en el término de 30 días naturales deberán notificar si la aprueban o no.

Congreso de Tamaulipas. (Facebook)
Edith Álvarez
Tampico /

Con 30 votos a favor y seis en contra, el Congreso de Tamaulipas aprobó reformas a la Constitución Política del estado para que los municipios participen en la aprobación de las iniciativas de reforma a la Carta Magna estatal.

Con la aprobación, se adiciona un párrafo al artículo 165 de la Constitución Política de Tamaulipas.

“Con la intención de fortalecer la participación del ámbito municipal, proponen agregar a los Ayuntamientos como parte del procedimiento de aprobación de las iniciativas de reforma a la Constitución del Estado”.

Se señaló que al menos 26 entidades federativas contemplan la participación de los ayuntamientos en la votación de las reformas a la Constitución del Estado y en algunos casos se requiere la aprobación de las dos terceras partes de éstos (al menos siete entidades).

En la mayoría de los casos se contempla un plazo para que los Ayuntamientos aprueben o no las reformas (19) y, en todos los casos en los que se establece que sucede de no comunicar en tiempo, éstas se tienen por aprobadas (17).

“De este modo proponen agregar a los ayuntamientos como parte del procedimiento de aprobación de reformas, y así robustecer la participación política y territorial en el Estado. Además que, se toma en cuenta que en la mayoría de los casos, la aprobación debe ser al menos por la mitad de los ayuntamientos”.

Así queda la reforma

Con la adición al artículo 165 de la Constitución Política de Tamaulipas, queda establecido que “una vez aprobada la iniciativa de reforma o adición se enviará ésta a los Ayuntamientos, con copia de las actas de los debates, los cuales en el término de 30 días naturales deberán notificar si la aprueban o no. Una vez transcurrido este término el Congreso realizará el cómputo correspondiente y, de obtenerse una mayoría de votos de los ayuntamientos en favor de la adición o reforma, ésta se declarará parte de la Constitución. Se considerará que aprueban la reforma y adición aquellos ayuntamientos que no envíen su votación en el término establecido”.



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