Darán hasta 20 años de prisión para quien reclute a menores para cometer delitos

El capítulo Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes establece que comete el delito de reclutamiento de una niña, niño o adolescente para que participe en la comisión de un delito

Las reformas al Código Penal que establecen prisión a quien reclute a menores para comisón de delitos (Jorge Sánchez)
Alejandro Reyes
Pachuca; Hidalgo /

Los diputados locales aprobaron con 25 votos a favor las reformas al Código Penal que prevén hasta 20 años de prisión para quienes recluten a menores de edad para cometer delítos así como la sanción a los delitos contra la libertad de expresión de uno a cinco años de cárcel.

Así, se implementó en el Código Penal el capítulo Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes el cual establece que comete el delito de reclutamiento de una niña, niño o adolescente, quien reclute o utilice a un niño, niña o adolescente para que participe en la comisión de un delito previsto en el Código, y se le impondrá de 10 a 20 años de prisión y multa de 100 a 200 días.

Se impondrá el doble de la punibilidad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: sea cometido por el ascendiente, adoptante o tutor de la víctima o un familiar en línea colateral hasta el segundo grado; sea cometido por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación.

Así como el que se ejerza violencia en contra de la víctima; la víctima se encuentre en condición de orfandad, situación de calle, abandono familiar, discapacidad o migración; o sea cometido por un servidor público de una institución de seguridad pública o de procuración de justicia.

Delitos contra la Libertad de Expresión

En cuanto a los delitos contra la libertad de expresión, las reformas al Código Penal establecen que comete el delito contra la libertad de expresión y se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de 50 a 200 días a la persona que de manera dolosa impida o límite la libertad de expresión de una persona periodista. Si se ejerce violencia, se aumentará en una tercera parte la punibilidad que corresponda.

Se entenderá por libertad de expresión, la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones sin discriminación a través de cualquier medio de comunicación.

La punibilidad se aumentará hasta en una mitad cuando el delito se cometido por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, imponiéndose además la privación del cargo desempeñado, e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.


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