Diputados aprueban nueva ley que crea el Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado

La persona titular de la Dirección General del Instituto será nombrada y removida por la persona titular del Ejecutivo Estatal

Los diputados locales aprobaron la ley con 24 votos a favor y dos abstenciones (Jorge Sánchez)
Alejandro Reyes
Pachuca; Hidalgo /

Con 24 votos a favor y dos abstenciones los diputados locales aprobaron la expedición de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio con la que se crea el Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado.

El objetivo de la ley es establecer el andamiaje jurídico base para la administración y destino de los bienes asegurados, abandonados, decomisados y de extinción de dominio.

Para ello se establece la creación del Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado, ente encargado de verificar los procedimientos para dicha administración y destino.

El Instituto podrá administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los bienes, activos o empresas que le sean transferidos o nombrar a las personas que funjan como depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de estos.

La persona titular de la Dirección General del Instituto será nombrada y removida por la persona titular del Ejecutivo Estatal y ratificada por la Junta de Gobierno del mismo Instituto.

En tanto, la Junta de Gobierno la integrarán la persona titular de la Secretaría de Finanzas Públicas, quien la presidirá; las personas servidoras públicas titulares de dos Subsecretarías de la Secretaría de Finanzas Públicas, los titulares de Fiscalía General de Justicia del Estado; la Secretaría de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

El patrimonio del Instituto estará integrado por los bienes muebles, inmuebles y demás derechos que le sean asignados o que por cualquier título adquiera para sí; los recursos que le sean asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado así como los que obtenga en cumplimiento de su objeto público; las cantidades del Fondo de Administración que determine la Junta de Gobierno para el financiamiento de sus operaciones; y cualquier otro ingreso que la autoridad competente o las disposiciones aplicables destinen al Instituto.

De igual modo, la Ley contempla el Gabinete Social del Estado de Hidalgo, instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes asegurados, abandonados y decomisados en los procedimientos penales, así como los recibidos de acuerdos reparatorios o por el pago de reparación del daño a favor del Estado, aprobados por el Ministerio Público o la Autoridad Judicial, los recibidos derivados de los acuerdos o convenios que restituyan el patrimonio del Estado y los que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal determinen entregar al Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado para un fin social.

El Gabinete Social estará integrado por la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá y podrá nombrar su suplente; la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social, quien encabezará la Secretaría Ejecutiva; la persona titular de la Secretaría de Gobierno; la persona titular de la Secretaría de Finanzas Públicas la persona titular de la Secretaría de Educación Pública; la persona titular de la Secretaría de Salud; y la persona titular de la Dirección General del Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica.

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