La Ley cuenta con 123 artículos, seis títulos y tiene como objeto establecer la coordinación y distribución de competencias entre el Estado y sus municipios para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
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Define la labor y el objeto de la Comisión de Búsqueda de Personas, el Consejo Ciudadano y su integración, los Grupos de Búsqueda, las atribuciones de la Fiscalía Especializada, establece la búsqueda de personas y las medidas de ayuda, asistencia y atención.
Se establece que la búsqueda de personas tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes a dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados así como garantizar en todo momento el derecho a la verdad.
Las acciones de búsqueda deberán agotarse totalmente hasta que se determine la suerte o paradero de la persona. Cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una persona desaparecida mediante: noticia, reporte o denuncia.
La Comisión de Búsqueda de Personas y la Fiscalía Especializada, de conformidad con las atribuciones que les confieren la Ley General y Ley estatal, deberán realizar las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas así como de investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General.
El Sistema de Búsqueda de Personas tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la investigación y búsqueda de personas. El Sistema será presidido por el titular de la Secretaría de Gobierno.
La Ley establece que el Registro Estatal Personas Desaparecidas es una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre personas desaparecidas y no localizadas, que recaben el Ministerio Público y las demás autoridades del Estado, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación, cuya operación estará a cargo de la Comisión Estatal de Búsqueda.
En tanto, el Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas en el Estado de Hidalgo se encontrará a cargo de la Fiscalía Especializada, formará parte del Banco de Datos Forenses del Estado de Hidalgo y contendrá información sobre los datos forenses de los cadáveres o restos de personas no identificadas y no reclamadas, del lugar del hallazgo, el lugar de inhumación o destino final y demás información relevante para su posterior identificación.
De igual modo, el Banco de Datos Forenses del Estado de Hidalgo, estará a cargo de la persona titular del Ministerio Público y tiene por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de Personas desaparecidas y no localizadas, así como para la investigación de los delitos materia de la Ley General.
En cuanto a las Medidas de Reparación Integral del Daño a las Víctimas la Ley establece que el derecho para que la víctima solicite la reparación integral es imprescriptible.
Para el dictamen de la Ley, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia, analizó la iniciativa del diputado Asael Hernández Cerón y Crisóforo Rodríguez Villegas presentada en agosto del 2020 así como la iniciativa del gobernador del estado Omar Fayad Meneses de julio de este año.