Con 21 votos a favor los diputados locales aprobaron reformas al Código Penal con las cuales se actualizan temas de legítima defensa, víctimas de abuso sexual y discriminación.
Así, se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause una lesión o incluso prive de la vida, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar o penetre sin derecho a su hogar o centro de trabajo, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación.
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Además no se considerará exceso en la legítima defensa cuando la persona que la ejerce se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
De igual modo, las reformas precisan que en el delito de abuso sexual si la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento o que por cualquier causa no pueda resistirlo se impondrá de cinco a nueve años de prisión y multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
En tanto, en el delito de discriminación establece que lo comete quien por razones de origen o identidad indígena o nacional, sexo, identidad de género, preferencia u orientación sexual, edad, discapacidad, condición social o económica, trabajo, profesión, escolaridad, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, estado civil, identidad política, apariencia física, características genéticas, situación migratoria o de otra índole, que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades de otra persona o grupo.
Asimismo, el Código Penal en su artículo 147 señala que el homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con premeditación, traición o ventaja; cuando se ejecuten por retribución dada o prometida; cuando se causen dolosamente por inundación, incendio o explosión; o cuando se dé tormento al ofendido, se obre con ensañamiento o por motivos depravados.
Sin embargo, con las reformas los diputados locales agregaron un apartado más, el cual establece que el homicidio y las lesiones son calificadas cuando el resultado sea asociado con razones de discriminación a la víctima.
De acuerdo con los artículos transitorios de las reformas el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
En tanto se puntualiza que los procedimientos penales en materia de delitos en contra de la libertad y la seguridad de las personas, iniciados antes de la vigencia del Decreto así como las sentencias emitidas con anterioridad, no serán afectados por su entrada en vigor, por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen.