Con 21 votos a favor, los diputados locales aprobaron la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo del estado de Hidalgo la cual tiene como objetivo declarar la protección, producción, comercialización y consumo de las actividades del maíz nativo y en diversificación constante como manifestación cultural.
Hidalgo cuenta con una extensión agrícola de 621 mil 394 hectáreas, la superficie sembrada con maíz de temporal ocupa 200 mil hectáreas, que en el 95 por ciento de los casos corresponden a maíces nativos.
Para efectos de la Ley, la diversificación constante es el proceso evolutivo de domesticación continua mediante técnicas de agricultura nativa, que por milenios ha permitido una diversidad genética con variantes en tamaño, textura, color de mazorca y de grano con capacidad de adaptabilidad a condiciones climáticas amplias y versatilidad en usos
Mientras que la manifestación cultural consiste en la conservación de las distintas maneras, técnicas y cosmovisión de siembra, producción, cosecha, preparación de las plantas nativas de las distintas regiones del estado de Hidalgo.
La Ley también tiene como objeto declarar a la protección del maíz nativo y en diversificación constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento.
El estado deberá garantizar y fomentar, a través de todas las autoridades competentes, que todas las personas tengan acceso efectivo al consumo informado de maíz nativo y en diversificación constante, así como de sus productos derivados.
De igual modo, el estado fomentará la creación de Bancos Comunitarios de Semillas de Maíz Nativo por parte de ejidos y comunidades, quienes podrán constituirlos de conformidad con su normatividad interna, usos o costumbres.
La Ley establece que se contará con el Consejo del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo (COMNEH) el cual será un órgano de consulta del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo para brindar su opinión en materia de protección al maíz nativo y en diversificación constante.
Sus facultades serán: opinar en el diseño, planeación, programación y definición de políticas públicas sobre fomento y protección al maíz nativo y en diversificación constante; revisar y, en su caso, opinar en la modificación de los programas de semillas de maíz nativo para que se ajusten a la Ley.
Además de opinar para la Secretaría de Desarrollo Agropecuario de Hidalgo (SEDAGROH) en cuanto a la autorización y supervisión de los Bancos de Semillas de Maíz Nativo; opinar sobre las propuestas y tener voz en los mecanismos de consulta, investigación y estudios sobre maíz nativo; e impulsar la investigación y difusión del conocimiento de los maíces nativos en todo lo relativo a su producción, consumo y demás manifestaciones culturales relacionadas.
De acuerdo con los artículos transitorios de la Ley, el Ejecutivo local tendrá un plazo que no excederá de 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Ley para emitir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para la integración y operatividad del Consejo del Maíz Nativo del Estado de Hidalgo.