El diputado local Roberto Rico Ruiz presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público para crear la Fiscalía de Atención a Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión y Periodistas.
La Fiscalía, plantea la reforma, será un órgano con autonomía técnica, administrativa y operativa, que cuenta con facultades para investigar, combatir, prevenir dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos en contra de quienes ejercen la defensa de los derechos humanos, así como la actividad periodística.
Se conformará de una Dirección General, que dependerá directamente de la persona titular de la Procuraduría. Tendrá 12 atribuciones, entre ellas, dirigir, integrar, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, el ejercicio de la acción penal, por delitos cometidos como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, así como del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Además de coordinar los actos de investigación de las y los Agentes del Ministerio Público, tendentes a investigar y perseguir los delitos cometidos como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos así como del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo y cuando lo estime necesario realizar directamente o por medio del personal que tenga adscrito y designe, la debida investigación y persecución de los delitos de su competencia.
La iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva del Congreso del estado a la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia para su análisis y dictaminación.
Para el nombramiento del Fiscal de Atención a Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión y Periodistas se deberá cumplir con los mismos requisitos y el procedimiento para designar al procurador.
De la renuncia o licencia del Fiscal conocerá el Congreso del estado. Las licencias serán concedidas por el tiempo estrictamente necesario de acuerdo a la exposición de motivos del solicitante, las que nunca podrán tener el carácter de indefinidas, ni podrán exceder de 90 días naturales.
Las ausencias temporales del Fiscal serán suplidas por el subprocurador o funcionario que designe el procurador. La remoción del Fiscal solo podrá efectuarse por incurrir en causas de responsabilidad por hechos que la ley señale como delitos dolosos, de corrupción o falta administrativa grave.
De aprobarse las reformas, los artículos transitorios establecen que se concede al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, un término no mayor a 15 días naturales, con la finalidad de realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.
Además se otorgará un término no mayor a 90 días naturales a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, para realizar las adecuaciones administrativas, orgánicas y estructurales, correspondientes a la operatividad de la Fiscalía Especializada en la Atención de los Delitos Cometidos en contra de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como para realizar las gestiones presupuestales que resulten necesarias.