Diputados de Hidalgo ingresaron la iniciativa para reducir el tiempo de espera para la emisión de fichas de búsqueda de personas, de 72 a 48 horas, cuando exista la comisión o presunción de algún delito de por medio.
La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó ante la Diputación Permanente, la propuesta de reforma a la Ley en Materia de Desaparición de Personas con la cual la Comisión de Búsqueda de Personas debe informar a la Fiscalía Especializada competente cuando se considere que hay un delito de por medio en la desaparición de una persona.
La iniciativa, presentada por el diputado Alejandro Enciso Arellano, plantea que se informará sin dilación a la Fiscalía Especializada competente cuando considere que la desaparición de la persona se debe a la comisión de un delito.
La Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), suma entre las carpetas que ya se tenían desde 2014 y hasta julio de 2022, cuatro mil 293 carpetas de investigación de personas desaparecidas.
Hasta septiembre y octubre de 2022, tres mil 383 personas ya habían sido localizadas, por lo que restan más de 700 que no han sido notificadas sobre su paradero.
¿Cómo funcionará la reforma?
Para establecer la presunción de un delito se atenderá a los siguientes criterios: cuando la persona de la que se desconoce su paradero es menor de 18 años de edad; cuando de la descripción inicial de los hechos se pueda desprender la probable comisión del delito de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares o cualquier otro delito.
Asimismo, cuando de conformidad con el análisis de contexto se determine que las condiciones de la desaparición de la persona corresponden a la probable comisión de un delito; cuando, aún sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido 48 horas sin tener noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona; y cuando antes del plazo establecido en el inciso anterior aparezcan indicios o elementos que hagan suponer la probable comisión de un delito.
La iniciativa plantea que, en todos los casos, la Comisión de Búsqueda de Personas a través de la unidad administrativa que corresponda, podrá solicitar constituirse como coadyuvante en los procesos que se sigan por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares.
Tras su lectura, la iniciativa fue turnada por el presidente de la Diputación Permanente, Jesús Osiris Leines Medécigo, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación.
Cabe mencionar que esta es la primera iniciativa a la Ley desde su creación. Cabe mencionar que el 25 de agosto de 2021 entró en vigor la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo la cual contempla la creación de un Sistema de Búsqueda de Personas, un Registro Estatal Personas Desaparecidas, un Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, un Banco de Datos Forenses y las Medidas de Reparación Integral del Daño a las Víctimas.