A partir de este miércoles entró en vigor la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo tras su publicación en el Periódico Oficial del estado luego de que el gobernador Julio Menchaca Salazar la enviara al Congreso del estado el 6 de diciembre de 2022 y fuera aprobada por los diputados el viernes 18 de agosto de este año.
La Ley tiene como objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de la ciudadanía hidalguense a solicitar, participar, ser consultada y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como gobernadora o gobernador del estado de Hidalgo, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
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El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a partir de la pérdida de la confianza.
Su aplicación le corresponde al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y al Congreso del estado de Hidalgo en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos Distritales.
Además, llevará a cabo las funciones inherentes al proceso de revocación de mandato previsto en la Ley, y podrá, en su caso, establecer convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, para el desarrollo de las etapas del proceso de revocación de mandato.
De acuerdo con la Ley el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores en el Estado de Hidalgo, siempre y cuando la solicitud contenga el apoyo recabado, en por lo menos, la mitad más uno de los municipios y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.
Revocación de Mandato
El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores, contados a partir del día siguiente a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado por votación popular.
Las ciudadanas y ciudadanos hidalguenses podrán firmar más de un formato, pero se contará como una sola muestra de voluntad al respecto de la solicitud de revocación de mandato.
La presentación de varias solicitudes para iniciar el proceso de revocación de mandato, en ningún caso implicará procesos separados, de tal forma que las firmas recabadas por cada solicitante se sumarán para efecto de contabilizar el porcentaje requerido por la Ley para la procedencia del ejercicio de revocación de mandato.
Las ciudadanas y ciudadanos hidalguenses deberán informar al Instituto Estatal Electoral durante el primer mes, contado a partir del día siguiente a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, sobre su intención de presentar la Solicitud de revocación de mandato, quienes desde esa misma fecha y durante el periodo establecido en la Ley, podrán recabar las firmas para dicha solicitud.
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