Prohíbe Hidalgo terapias de reconversión por orientación sexual

Diputados avalan reforma y se aplicarán sanciones hasta con prisión, cuando se obligue a las personas a modificar su orientación

Las y los legisladores de todos los partidos en Hidalgo, se sumaron a la propuesta (Cortesía)
Pachuca; Hidalgo /

Diputados del Congreso de Hidalgo avalaron la reforma al Código Penal y la Ley de Salud de la entidad para prohibir las denominadas terapias de reconversión por orientación sexual.

Con 24 votos a favor, las y los legisladores de todos los partidos en Hidalgo, se sumaron a la propuesta de prohibición a cualquier práctica o método de promover, impartir, aplicar, obligar o financiar cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Además, se estableció aplicar una pena de uno a tres años de prisión o de 150 a 365 días de trabajo a favor de la comunidad y multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, proponiéndose una gravante cuando el delito se cometa en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas que no cuenten con la capacidad de comprender el hecho, y atenuándose la misma, en caso de que el sujeto activo sea el padre, madre o tutor de la víctima, definiendo lo que debe entenderse por orientación sexual y expresión de género.

Se entiende por terapia de conversión, aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, o la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física o psicológica.

“Este delito se perseguirá por querella cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo”, explicaron los diputados.

Con la reforma, se modificó el segundo párrafo del artículo 142 sexties de la Ley de Salud Penal para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

“Está prohibido promover, impartir, aplicar, obligar o financiar cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.
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