Ley de Víctimas para el Estado de Hidalgo es aprobada por Congreso local

Con ello se crea la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Congreso de Hidalgo. (Cortesía)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Los diputados locales aprobaron con 28 votos a favor la Ley de Víctimas para el Estado de Hidalgo y abrogaron la Ley de Atención, Asistencia y Protección de Víctimas del Delito y Violaciones a Derechos Humanos.

A través de la Ley, la cual cuenta con 174 artículos y nueve títulos, se crea la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas misma que creará el Registro Estatal de Víctimas, el Sistema de Atención Integral a Víctimas y el Recurso de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Daño.

La Ley tiene como objeto reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral del daño, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México y la Constitución Política del estado de Hidalgo.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tendrá por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral del daño y a la debida diligencia

Esta Comisión será la responsable de la creación y gestión del Registro Estatal de Víctimas y garantizará que el acceso de las víctimas al Registro se haga de manera efectiva, rápida y diferencial.

El Sistema de Atención Integral a Víctimas será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral del daño a las víctimas en el ámbito local y municipal.

Estará constituido por todas las instituciones y entidades públicas estatales y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral del daño de las víctimas.

En tanto el Recurso de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Daño o fondo estatal, comprende los recursos ayuda, asistencia y reparación integral del daño que destina el Estado a favor de las víctimas, y tiene por objeto brindar los Recursos de Ayuda y la reparación integral del daño por un hecho victimizante, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Recurso de Ayuda en los términos de la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten.

La Ley establece que las víctimas de un delito o de una violación a sus derechos humanos recibirán ayuda inmediata, ayuda, asistencia y atención inmediata y oportuna, para la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras a partir del momento de la comisión del hecho victimizante o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del mismo, medidas que se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial.

Las víctimas, precisa la nueva Ley, tendrán derecho de acceder a la justicia, a conocer la verdad de los hechos y a ser reparadas de manera integral por el daño causado.

Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, a razón de un hecho victimizante, las autoridades del orden estatal o municipal de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.

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