El secretario de Gobierno, Simón Vargas Aguilar, envió al Congreso del estado la iniciativa del gobernador, Omar Fayad Meneses, de la Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo.
En sesión virtual el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Marcelino Carbajal Oliver turnó la iniciativa del mandatario estatal a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia.
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Con esta iniciativa se beneficiarán a todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal ante los tribunales por los delitos de aborto; delitos contra la salud cuando sea competencia de las autoridades del fuero común.
Por cualquier delito a persona perteneciente a pueblos o comunidades indígenas que durante su proceso no haya accedido plenamente a la jurisdicción del Estado por no haberse garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores que tengan conocimiento en su lengua y cultura y que dicha circunstancia haya impedido defenderse correctamente al no haber tenido conocimiento y una comunicación clara y expedita con su defensor, siempre que no se trate de algún delito grave.
Además del delito de robo simple y sin violencia siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años; por el delito de sedición o porque se le haya invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos de afectación patrimonial en los que no se haya producido la privación de la vida o de la libertad, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
La iniciativa plantea que no se concederá el beneficio de esta ley a la persona que sea reincidente respecto del delito por el que haya sido indiciada o sentenciada; haya sido procesada por abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
Así como delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea además de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Tampoco se concederá el beneficio de la ley cuando haya cometido delitos contra la vida, la integridad corporal o haya utilizado en la comisión del delito armas de fuego.
De igual modo la solicitud amnistía podrá presentarse a petición de la persona interesada o autorizada por esta, su defensor, un familiar directo, organismos públicos defensores de derechos humanos o de oficio por la autoridad correspondiente.
La iniciativa establece que los efectos de esta ley se producirán a partir de que el Ministerio Público resuelva la extinción de la acción penal o la autoridad judicial sobresea el proceso en trámite, cancele la aprehensión librada u ordene la liberación, según corresponda en términos de las normas en materia penal que sean aplicables.
Las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiadas por la ley, preservando su confidencialidad una vez que se comunique la resolución correspondiente.
El titular del Poder Ejecutivo constituirá una Comisión que coordinará los aspectos para facilitar y vigilar la aplicación de la ley.