Personas privadas de su libertad podrán votar siempre y cuando no estén sentenciadas

La ciudadana o el ciudadano que este privada o privado de la libertad y no le hayan dictado sentencia condenatoria podrá votar en los procesos electorales

Elecciones 2021.
Alejandro Reyes
Pachuca /

Con 24 votos a favor los diputados locales aprobaron una serie de reformas al Código Electoral del estado entre las cuales se encuentran el que las personas privadas de su libertad que no han sido sentenciadas puedan ejercer su derecho al voto.

La presidenta de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del estado, Roxana Montealegre Salvador, señaló que tras su publicación las reformas entrarán en vigor después del proceso electoral 2020-2021 pues así lo establecen los artículos transitorios.

Así la ciudadana o el ciudadano que este privada o privado de la libertad y no le hayan dictado sentencia condenatoria podrá votar en los procesos electorales y en cualquier mecanismo local de participación ciudadana organizados en el estado de Hidalgo.

Las reformas establecen también que se deberán de distribuir de manera paritaria y equitativa todas las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos conforme lo establece el mismo Código Electoral.

De igual modo no podrán actuar como representantes de los partidos ante los órganos electorales del Instituto Estatal Electoral toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación y del estado así como de los Ayuntamientos, Concejos Municipales o en la administración pública municipal tanto centralizada como de organismos descentralizados, excepto en el caso de que se trate de los ramos de la docencia o de la beneficencia.

En tanto, el financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los partidos políticos; su distribución deberá hacerse de manera paritaria y equitativa entre sus candidatas y candidatos que encabecen las fórmulas o planillas estableciendo el prorrateo conforme lo previsto en el Código, teniendo que informarlas a la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral diez días antes del inicio de la campaña electoral, la cual lo hará del conocimiento de su Consejo General en la siguiente sesión sin que dichos porcentajes de prorrateo puedan ser modificados.

Las reformas señalan que los Consejos Municipales Electorales tienen las atribuciones y obligaciones de designar al personal encargado de operar el centro de captura del Programa de Resultados Preliminares y de la digitalización de las Actas de la Jornada Electoral así como canalizar las quejas de la ciudadanía y los actores del proceso electoral a los órganos competentes.

Asimismo, las listas de representación proporcional para diputados se integrarán por candidaturas de género distinto alternadamente. Las candidaturas deberán integrarse por fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género, salvo que, a solicitud del partido político o candidatura independiente, la suplencia recaiga en una mujer cuando el propietario sea hombre.

Finalmente, toda planilla que se registre se integrará por un propietario y un suplente del mismo género, atendiendo siempre la paridad de género, salvo que a solicitud del partido político o candidatura independiente la suplencia recaiga en una mujer cuando el propietario sea hombre, por consiguiente se alternarán las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista correspondiente.

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