Con 24 votos a favor los diputados de Hidalgo aprobaron las reformas a la Ley en Materia de Desaparición de Personas con lo que la Comisión de Búsqueda de Personas informará a la Fiscalía en la materia sobre los reportes que reciba si considera que hay un delito de por medio.
Cuando la comisión tenga noticia o reporte de una persona desaparecida o no localizada iniciará la búsqueda de inmediato e informará sin dilación a la Fiscalía Especializada, cuando considere que se debe a la comisión de un delito.
Para establecer la presunción de un delito hay varias consideraciones: que la persona de la que se desconoce su paradero es menor de 18 años; cuando de la descripción inicial de los hechos de pueda desprender la probable comisión de delito de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares o cualquier otro delito; cuando de conformidad con el análisis de contexto se determine que las condiciones de la desaparición de la persona corresponden a la probable comisión de un delito.
Así como cuando aún sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido 72 horas sin tener noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona; y cuando antes del plazo establecido en el inciso anterior aparezcan indicios o elementos que hagan suponer la probable comisión de un delito.
Las reformas establecen que en todos los casos, la Comisión de Búsqueda de Personas a través de la unidad administrativa que corresponda, podrá constituirse como coadyuvante en los procesos que se signan por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares.