Reforman la Ley de Tránsito y Seguridad Vial

Se establecen los derechos y obligaciones de los ciclistas; se clarifican los términos y competencia para las acreditaciones de la capacidad y conocimientos para conducir un vehículo y poder solicitar una licencia.

José Luis Espinosa Silva, diputado. (Cortesía)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Con 21 votos a favor los diputados locales aprobaron las reformas a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial presentadas por legisladores de Morena, el Partido Acción Nacional (PAN) y el gobernador del estado, Omar Fayad Meneses.

Así se definen los términos aplicables a la ley, el uso de tecnología por parte de las autoridades para la agilización del tránsito, la definición de los vehículos de carga, los derechos y obligaciones de los ciclistas, acreditar los exámenes y prácticas para las licencias, su cancelación y el arresto por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna sustancia.

“La finalidad de esta reforma es fortalecer el glosario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial incorporando y fortaleciendo conceptos elementales para salvaguardar la legalidad aunado a conceptualizar y normar lo relativo al transporte de carga atendiendo a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte”, sostuvo desde el Pleno el diputado José Luis Espinosa Silva.

Mencionó que se establecen los derechos y obligaciones de los ciclistas y se regula la procedencia de la utilización de elementos tecnológicos para el control de tránsito.

Destacó que se clarifican los términos y competencia para las acreditaciones de la capacidad y conocimientos para conducir un vehículo y poder solicitar una licencia o permiso además definir la falta en que incurren quienes no cuenten con ella o no esté vigente.

De igual modo, señaló que se establecen las facultades suficientes y necesarias para hacer cumplir la norma sobre todo considerando que en la conducción de vehículos en estado de ebriedad debe priorizarse y tomarse todas las medidas pertinentes para la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas del estado.

La reforma establece que la cancelación de la licencia o permiso de conducir será aplicable a quien infrinja la Ley por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, drogas, enervantes u otras sustancias y podrá ser definitiva o por el tiempo que fije la autoridad administrativa o el juez que conozca del asunto.

Espinosa Silva comentó que la reforma establece la imposición de un arresto administrativo a los infractores como una de las sanciones aplicables a los conductores que infrinjan las disposiciones de la Ley conduciendo en estado de ebriedad o bajo los influjos de alguna sustancia prohibida.

“Y en este sentido también se considera necesario fortalecer para prever lo necesario para proteger los derechos de las personas menores de edad señalando que si bien se procederá a su aseguramiento, las mismas serán entregadas a sus padres o tutores, previa comprobación de la minoría de edad y parentesco”, dijo.

La reforma establece también que las autoridades estatales y municipales están facultadas para emplear mecanismos y dispositivos tecnológicos que permitan detectar infractores de los límites de velocidad en las vías de su competencia.

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