En Tamaulipas, el robo de agua ya se castiga hasta con seis años con cárcel, los diputados hicieron una reforma al Código Penal y ahora sólo se espera la publicación en el Periódico Oficial del Estado para que la sanción sea aplicada una vez que alguna persona sea sorprendida cometiendo el delito.
La iniciativa fue presentada en noviembre del año pasado por el diputado Juan Ovidio García García, fue enviada a Comisiones para su estudio donde tuvo el aval, luego se pasó al pleno y tuvo una aprobación unánime, pues los diputados señalan que es necesario acabar con el robo de agua ante la escasez que se presenta.
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En el documento se hace referencia que “de acuerdo con estadísticas extraoficiales en el estado se ha detectado que hasta el 15% de los usuarios tienen tomas o conexiones clandestinas de la red de distribución de agua potable de los organismos operadores de agua en los municipios”.
Lo que, señala, impacta operativa y financieramente en los organismos operadores del agua y por consecuencia en todos y cada uno de los ciudadanos que sí cumplen con pagar el servicio acorde a los requisitos de la Ley.
“Debemos puntualizar que esta actividad indebida no es privativa de la gente de escasos recursos, sino de aquellos que contando con buena capacidad económica se aprovechan de ella, para conectar clandestinamente sus negocios y residencias a la red pública y con ello, como ya se dijo, perjudican severamente las finanzas de quienes tienen a cargo la distribución”.
Con la aprobación de esta iniciativa, se agrega el título 24 al Código Penal de Tamaulipas que habla “De los delitos cometidos contra el servicio público y distribución del agua”.
En él se establecen los artículos 476; 477; 478; 479; 480; y 481 donde se indican los escenarios de los delitos y las sanciones a aplicar.
Así quedan las sanciones
El Artículo 476 señala que “A quien distribuya o suministre agua potable con fines de lucro, a través de pipa u otro medio de almacenamiento, sin contar con el permiso de distribución o la evaluación correspondiente, expedidos por la autoridad competente, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización”.
El Artículo 477 indica que “A quien distribuya agua potable a través de pipa, y la extraiga u obtenga de una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización”.
El Artículo 478: “Al que sin causa justificada altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios del servicio público, se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización”.
El Artículo 479 “Al que, sin autorización, concesión, licencia o permiso expedido por la autoridad competente, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, sin contar con la autorización de quien legalmente corresponde o sin apegarse a los requisitos que establecen la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, independientemente del uso que se le destine, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización”.
Y si la persona es servidora pública, que disponga, supervise, controle, maneje, o por su encargo o comisión, puedan abastecer o facilitar la sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica estatal, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se incrementará con una mitad adicional; además se le impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
La reforma marca otros artículos y sus sanciones, ahora solo se espera que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado para que las penas se apliquen cuando se cometan los delitos por robo de agua.
EAS