Constitucional aplicación de fotomultas en CdMx: Corte

Por segunda ocasión la Suprema Corte declaró que la aplicación de fotomultas en la capital no viola la garantía de audiencia a los ciudadanos sancionados.

La Suprema declaró que este tipo de infracciones para los automovilistas no violan la garantía de audiencia a quienes son sancionados.
Ciudad de México /

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional, por segunda ocasión la aplicación de fotomultas en la Ciudad de México.

Con tres votos a favor y uno en contra, la sala aprobó el proyecto de sentencia del ministro José Fernando Franco González, que marca que este tipo de infracciones a los automovilistas no violan la garantía de audiencia a los ciudadanos sancionados. este tipo de infracciones a los automovilistas no violan la garantía de audiencia a los ciudadanos sancionados. 

“Se trata de actos administrativos que tienen la característica de inmediatez, con lo que de obligarse a la autoridad administrativa de ventilar un procedimiento previo, rompería con la cualidad misma de la facultad preventiva y, en su caso, sancionatoria del Estado”, explicó. 

En este caso, el quejoso argumentó también que la ley que regula el uso de la tecnología para la seguridad pública era inconstitucional al no señalar cuáles son los “equipos tecnológicos” en los que se apoyan los agentes de tránsito para emitir las infracciones. 

Al respecto, la segunda sala consideró infundado este argumento en razón de que los principios de seguridad jurídica y legalidad no implican obligar al legislador secundario a prever en la ley todos los equipos tecnológicos existentes. 

“En términos de lo que ha sustentado este Alto Tribunal, la ley no puede constituirse como un diccionario y, mucho menos, en el caso, en una lista de todos aquellos equipos tecnológicos por los que puede optar la autoridad para el cumplimiento de sus funciones, puesto que basta que tales dispositivos que utilizan las técnicas de información sean parte de un sistema que permita el cumplimiento de las tareas de seguridad pública”, especificó.

Y aclaró que dichos dispositivos deben cumplir con las normas oficiales mexicanas y todo ordenamiento aplicable para su instalación, mantenimiento, y demás aspectos necesarios en su funcionamiento.

Esta es la segunda ocasión que la corte se pronuncia sobre la aplicación de fotomultas en la capital del país. La primera vez fue el 2 de mayo de este año pasado cuando también se declaró constitucional el uso de dichos dispositivos para sancionar el exceso de velocidad.

EB

  • Pedro Domínguez
  • pedro.fajardo@milenio.com
  • Reportero de MILENIO desde 2010. Viajo, leo y siempre quiero fumar menos. Hoy cubro Presidencia, mañana quién sabe.

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