Burócratas LGBT+ podrán adherir a sus conyugues al Isssteleón

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una fracción del artículo 3, permitiendo así que las parejas del mismo sexo incluyan a sus esposos, esposas e hijos en los servicios médicos.

Foto: Especial
Kevin Recio
Monterrey /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción del artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (Isssteleón) al considerarla discriminatoria, dando paso a que las parejas del mismo sexo incluyan a sus esposos o esposas e hijos en los servicios médicos.

En sesión ordinaria del máximo Tribunal, los ministros consideraron que, en el inciso a y b del citado artículo de la Ley Isssteleón, se establecían requisitos diferenciados para que hombres y mujeres fueran reconocidos como beneficiarios de sus esposas o esposos que fueran servidores públicos, pensionados o jubilados.

“A la mujer se le exigía únicamente depender del servidor público, en cambio, al hombre se le exigía, además del requisito de dependencia económica, contar con al menos sesenta años de edad, o bien, estar incapacitado total y permanentemente para trabajar”, señaló la Corte.

El Pleno consideró que los incisos discriminaban con base en la orientación sexual, pues no contemplaban la posibilidad de que las parejas homosexuales casadas pudieran ser reconocidas como beneficiarias, adoptando un lenguaje exclusivo para los matrimonios o concubinatos entre parejas heterosexuales.

El ministro Alberto Pérez Dayán, ponente del asunto, indicó que se establecían algunas consideraciones preliminares sobre el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de género, así como algunos otros precedentes que la Corte ha sustentado en la materia.

Sin embargo, el ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá, apoyó el sentido del proyecto, pero no compartió la metodología expuesta por Pérez Dayán.

“Estimo que, dado que el género es una categoría sospechosa, se tendría que utilizar un escrutinio estricto… no coincido en que los incisos deban declararse inválidos en su integridad, —en mi opinión— basta con una declaración de invalidez parcial”, expuso.

En el debate del asunto promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debido a la publicación de la Ley en el Periódico Oficial de Nuevo León el 29 de julio de 2020, los ministros expusieron sus razones durante más de 20 minutos.

“La SCJN extendió la invalidez a la porción normativa del inciso c), que señala a menos que este último evento sea resultado de la comisión de un delito,
“Así como a los artículos 106, fracción I, en su porción normativa: tener sesenta años de edad como mínimo o estar incapacitado total o permanentemente para trabajar, y Décimo Quinto transitorio”, resolvió la Corte.

Dicha invalidez de la SCJN surtirá sus efectos en tres meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local, sin embargo, debido a que el Poder Legislativo se renovará en los próximos meses, el asunto podría ser resuelto por la siguiente legislatura.

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