Con penas de uno a tres años de cárcel y sanciones económicas de 4 mil a 17 mil pesos, va Congreso de Tamaulipas contra quienes ocultan y acaparan productos entre otras acciones más, para revenderlos y lucrar con la necesidad y salud de otros. Además la pena se incrementará 50 por ciento, si esto se realiza durante una contingencia o emergencia sanitaria.
Gerardo Peña Flores, presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Tamaulipas presentó en tribuna la propuesta de Acción Nacional que busca inhibir el negocio de los vivales que aprovechan cualquier situación para lucrar, como con la pandemia del covid 19 en insumos médicos y productos de limpieza entre otros más.
Por lo que se busca establecer como delito la conducta de acaparamiento de mercancías o materias primas con el objeto de obtener un alza en los precios, lo que afecta la economía de las familias tamaulipecas.
“En ese sentido, es necesario que instrumentemos las acciones necesarias para proteger los intereses y la economía de nuestras y nuestros representados; como en la presente, donde se propone tipificar las conductas de acaparamiento, ocultación o injustificada negativa de la venta de productos de consumo básico o generalizado, la limitación de la producción o el manejo que se haga de tales productos y la suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta, o venta de mercancías de la prestación de servicios, que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicios, con el objeto de obtener un alza en los precios o se afecte el abasto de los consumidores.
Por lo que presentó al pleno adiciones al Código Penal para el Estado de Tamaulipas, en su capítulo VII, “Delitos contra la Economía del Estado” y los artículos 157 QUINQUIES y 157 SEXTIES.
Se aplicará una peña de 1 a tres años de prision y una multa de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Actualmente la Unidad de Medida y Actualización está en 86.88, con lo que la multa por 50 días será de 4 mil 344 y de 200 días 17 mil 376 pesos.
Estas sanciones para quienes con artículos de consumo necesario o generalizado o con las materias primas necesarias para elaborarlas así como las materias primas esenciales para la actividad de la industria estatal cometa las siguientes conductas.
Acaparamiento ocultación o injustificada negativa para su venta, con el objeto de tener un alza en los precios o afectar el abasto de los consumidores.
Limitación de la producción o el manejo que se haga de la misma con el propósito de mantener las mercancías de primera necesidad en el Justo precio.
Así como la suspensión de la producción, procesamiento, distribución, oferta, venta de mercancía, prestación de servicios que efectúen los industriales, comerciantes, productores, empresarios o prestadores de servicio con el objeto de tener un alza de precio o que se afecte el abasto de los consumidores.
Así mismo, la pena se aumentará hasta en una mitad, si la realización de alguna de las conductas señaladas anteriormente se cometiera durante una pandemia o emergencia sanitaria.