Margarita Luna Ramos, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovió el partido Morena quien solicitó anular las reformas a la Constitución del estado de Sonora, aprobadas el pasado 8 de agosto mediante la Ley 288.
La demanda impugna los artículos 31, párrafo tercero y 140 párrafos tercero, fracción VI y cuarto de la constitución local, que otorgan nuevas facultades al Ejecutivo en materia de presupuesto y veto, y restringen la representación legislativa de coaliciones y candidaturas comunes, entre otras modificaciones.
La semana pasada, la Procuraduría General de la República también pidió a la Corte invalidar las reformas aprobadas a esta carta magna; sin embargo, hasta el momento, no hay pronunciamiento sobre la admisión.
Luna Ramos acordó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sonora, para que rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones.
Para integrar debidamente el expediente, requirió también al Poder Legislativo estatal, por conducto de quien legalmente lo representa, para que al rendir el informe solicitado, envíe al Alto Tribunal copia certificada de los antecedentes de la norma impugnada, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, y en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los diarios de debates.
Acordó además dar vista a la Procuraduría General de la República con copia simple del escrito y anexos presentados en la presente acción de inconstitucionalidad para que, antes del cierre de instrucción, formule el pedimento que le corresponde.
En agosto pasado, el sonorense promulgó en el Boletín Oficial, la Ley 288 donde se establece, por ejemplo, modificaciones a la Ley de Veto Constitucional para los presupuestos de ingresos y de egresos de la entidad; y los nombramientos directos de funcionarios de organismos autónomos y descentralizados, por mencionar algunos.
En la acción de inconstitucionalidad que la PGR presentó a la Corte y que está pendiente por ser admitida, se reclama dos puntos de dicho estatuto.
Por una parte, considera que el artículo 31 que establece los límites a la sobrerepresentación que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es inconstitucional.
Lo anterior, porque adiciona a las coaliciones y candidaturas comunes como figuras que no podrán contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida, cuando la Ley General y la Constitución Federal solamente prevén a los partidos políticos como sujetos de tal restricción.
La PGR también demandó invalidar la fracción II, tercer párrafo, del artículo 166, que señala que las acciones de inconstitucionalidad locales deberán resolverse con base en lo establecido en el artículo 133 de la Carta Magna Federal.